La Unidad de Información Financiera (UIF), modificó los requisitos para que los Registros del Automotor informen sobre transacciones vehiculares y establezcan perfiles de clientes. La Resolución 71/2024, fue publicada recientemente en el Boletín Oficial.
Ahora, los Registros del Automotor están obligados a definir un perfil de cliente y notificar a la UIF cuando una transacción alcance o supere los $60.000.000 anuales.
Esta nueva normativa indica que el perfil del cliente se basará en información proporcionada por el cliente sobre su situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, así como en la que el Sujeto Obligado haya podido obtener.
Además, se especifica que se considerarán factores como el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones realizadas por el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados.
El documento oficial también establece que el monto para definir el perfil del cliente se actualizará automáticamente en enero y julio de cada año, según el aumento del Índice de Precios del Sector Automotor en los últimos 6 meses, publicado en el sitio web de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA).
Los Registros del Automotor no deberán definir el perfil del cliente cuando:
- Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
- Las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el presente artículo.
El artículo 2 de la Resolución precisó que los Registros del Automotor deberán informar “a partir del día 1° hasta el día 15 de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran”:
- Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a $26.000.000.
- Adquisición de automotores por un monto superior a $26.000.000.