La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cambió los valores mínimos a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a declarar transferencias de bienes inmuebles y automóviles y motos usadas.
Lo hizo a través de la resolución general 5362/2023 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
Para los automóviles usados se aumentó de $ 600.000 a $ 1.100.000 el valor a partir del cual los sujetos que en forma habitual las realicen, deben declarar ante AFIP las operaciones de intermediación o compraventa por cuenta propia o de terceros.
Para las motos usadas, el valor a partir del cual se debe declarar la transferencia pasó de $ 240.000 a $ 450.000.
Por otra parte, se aumentó de $ 5 millones a $ 9,4 millones el valor a partir del cual los propietarios se encuentran obligados a obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) con carácter previo a la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
Del mismo modo, se incrementó de $ 2,4 millones a $ 4,5 millones el valor a partir del cual los propietarios deberán obtener, con carácter previo a la realización del acto, el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).
La AFIP también determinó que todos estos valores serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos (Indec).
AFIP duplicó el monto de reintegro por compras con tarjeta de débito: quiénes y cómo pueden acceder
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió la vigencia y duplicó el monto de reintegro por compras con tarjetas de débito y QR, realizadas por jubilados, pensionados, monotributistas sociales y titulares de asignaciones de Anses, entre otros grupos vulnerables.
A través de la resolución general 5.360/2023, publicada este martes en el Boletín Oficial, el reintegro a sectores vulnerables por consumos realizados con tarjeta de débito se extendió por seis meses y se incrementó en un 100% a partir del vencimiento de la actual etapa en junio próximo, por lo que estará vigente hasta fines de año.
REINTEGRO PARA JUBILADOS Y TITULARES DE ASIGNACIONES: EL NUEVO MONTO DESDE JUNIO
La AFIP duplicó los montos máximos de los reintegros, que comprenden un 15% del valor de compra, y es válido para los consumos en farmacias, supermercados, comercios minoristas y mayoristas.
- Aumentó de $ 2.028 a $ 4.056 por mes por titular
- Aumentó de $ 4.057 a $ 8.114 en el caso de percibir dos o más asignaciones
Para acceder al mismo, los consumos deben ser realizados con la tarjeta de débito asociada donde se cobra la prestación. El beneficio es válido hasta el 31 de diciembre de 2023.
Los fondos reintegrados se acreditan en forma automática dentro de las 24 a 48 horas de realizada la compra, dependiendo si se realiza antes o después de las 17 de cada jornada en la cuenta bancaria de donde se cobra la prestación o asignación.
QUIÉNES PUEDEN ACCEDER AL REINTEGRO DEL 15%
Podrán acceder al beneficio, las personas deben pagar con su tarjeta de débito / QR y:
- Cobrar una jubilación mínima ($70.938 desde junio).
- Percibir una pensión mínima por fallecimiento.
- Ser beneficiarios de una pensión no contributiva nacional mínima (invalidez, vejez, madre de 7 o más hijos, etc).
- Ser titulares de la asignación universal por hijo (AUH).
- Ser titulares de la asignación universal por embarazo (AUE).