AFIP: Cuáles son las fechas para el pago de los anticipos del Impuesto a las Ganancias

Los primeros vencen los primeros días de noviembre. También prorrogaron la adhesión al régimen especial de Bienes Personales

AFIP: Cuáles son las fechas para el pago de los anticipos del Impuesto a las Ganancias
Cuáles son las fechas para el pago de los anticipos del Impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó el cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2024. Esta medida alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas. La medida se estableció a través de la Resolución General Nº 5592/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Desde el organismo aclararon que, con relación al ingreso del primer anticipo no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos. En tanto, el vencimiento de la declaración jurada queda estipulado para mayo de 2025.

Los anticipos deberán ingresarse en los siguientes vencimientos:

Qué son los anticipos y cómo se ingresan

Los anticipos son pagos a cuenta de un determinado impuesto al que está obligado un contribuyente. Se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de presentar la correspondiente declaración jurada. Todas las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto deben determinar 5 anticipos e ingresar cada uno de ellos.

El pago del anticipo deberá efectuarse a través de la Billetera Electrónica AFIP o mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), accediendo al servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” y utilizando los siguientes códigos para su consolidación:

  • Impuesto: 011 - Ganancias Personas Físicas
  • Concepto: 191 - Anticipos
  • Subconcepto: 191 – Anticipos

Prorrogaron la adhesión al régimen especial de Bienes Personales

La AFIP también reglamentó la extensión del plazo para finalizar el proceso de adhesión al Régimen especial de ingreso del impuesto sobre los bienes personales (REIBP) para los bienes no regularizados en el Régimen de Regularización de Activos. Los contribuyentes tendrán más tiempo para completar el trámite que permite tributar de forma anticipada por todos los períodos fiscales de este gravamen desde el 2023 y hasta el 2027.

La Resolución General N° 5.588/2024, publicada en el Boletín Oficial, fue dictada en el marco de la resolución del Ministerio de Economía en la cual se señaló que un gran número de contribuyentes, por diversas razones, no pudieron completar la totalidad de los trámites de adhesión al REIBP al 30 de septiembre de 2024, que era la fecha original de vencimiento.

Los nuevos plazos regirán tanto para quienes ya se hayan acogido al REIBP y no hayan finalizado el trámite, como para aquellos contribuyentes que al 30/09/2024 hayan presentado su declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales por el período fiscal 2023 y ahora quieran adherirse al beneficio.

Fechas clave

Hasta el 28 de octubre, inclusive.

  • Podrán ingresar el pago inicial aquellos que no hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones posteriores a la manifestación de la opción de adhesión al REIBP por los bienes que no hayan regularizado.
  • Podrán manifestar la adhesión al REIBP e ingresar el pago inicial quienes hayan presentado al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023

Hasta el 31 de octubre, inclusive.

  • Los sujetos comprendidos en los supuestos indicados anteriormente podrán presentar la declaración jurada REIBP (F.3339) y, en caso de corresponder, realizar el pago del saldo resultante, así como también -de corresponder- el del incremento.

Ventajas del REIBP

El REIBP ofrece a los contribuyentes la opción de tributar de manera unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027. El Régimen es de adhesión individual y voluntaria, y permite que aquellos que se sumen tributen el Impuesto sobre los Bienes Personales de manera consolidada por varios períodos fiscales. Esto incluye tanto a aquellos bienes que no fueron regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos de la Ley N° 27.743, como a aquellos que sí lo fueron.

Entre los beneficios al adherir al REIBP se encuentran mantener estabilidad fiscal patrimonial hasta el 2038; no tener que cumplir las obligaciones derivadas del Impuesto sobre los Bienes Personales durante la vigencia de ese gravamen (anticipos, declaraciones juradas, entre otras); y la posibilidad de que los incrementos patrimoniales no generen impuesto adicional a ingresar en bienes personales (excepto algunas donaciones y liberalidades).

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