El sueldo anual complementario (SAC) es un pago extra que se cobra en dos partes, una en junio y la otra en septiembre, y que representa el 50% del mejor salario cobrado durante cada semestre. Normalmente se le denomina “aguinaldo”, y de acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo, la primera cuota se abona con vencimiento al 30 de junio.
Normalmente la administración pública nacional, algunas provincias y algunas empresas adelantan el pago para que los empleados cobren antes del 20 de junio, pero la legislación admite que se pague a fin de mes, y con una tolerancia de hasta cuatro días hábiles de demora. No obstante, la legislación admite un período de tolerancia de hasta cuatro días hábiles de demora.
El cálculo
El sueldo complementario es parte de la legislación laboral de 1945, en ese entonces el pago era anual, y en 1966 pasó a ser semestral, pero no fue hasta el año 1974 que se incluyó en la Ley de Contrato de Trabajo; y en enero de 1984 se estableció que se pagaría “sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y en diciembre de cada año”.
La misma ley (23.041) establece la liquidación proporcional al tiempo trabajado en cada semestre, de manera que quienes llevan trabajado menos de un año, cobran igualmente el aguinaldo, pero en relación al tiempo trabajado. El cálculo responde al tiempo trabajado en el semestre, multiplicado por la mitad de la mayor remuneración mensual, divido en seis meses.
¿Qué incluye el aguinaldo?
En el aguinaldo se incluyen “horas extras y comisiones” que el trabajador pudiera haber realizado durante el semestre que se considere, y si durante los meses previos al pago del aguinaldo el trabajador hubiera reducido su jornada laboral, corresponderá el pago de “la mejor remuneración devengada”, sin computar dicha reducción de mutuo acuerdo.
Si un mes se hubiera cobrado más, por incluirse un retroactivo, este se prorratea en los meses en los que se debió cobrar, y esa proporción se incluye en el aguinaldo.
Por el contrario, los conceptos no remunerativos no se incluyen en el cálculo del aguinaldo, por no tener naturaleza remunerativa o salarial. Otros conceptos como el pago de “maternidad” también quedan excluidos, por ser subsidio, y no sueldo; y el mismo criterio se aplica para todos los beneficios sociales.
En el caso de las licencias sin goce de sueldo, no se computan, y el aguinaldo se paga en proporción al tiempo trabajado.
Base de cálculo del aguinaldo
En síntesis, el pago del aguinaldo corresponde a “la mayor remuneración mensual devengada” (dentro del semestre), debiendo tomar la mayor remuneración devengada en el semestre, y adicionando horas extra y comisiones si las hubiere. De igual manera, para quienes reciben remuneraciones variables, corresponderá tomar la mayor devengada, y no un promedio de las variables.