El aguinaldo o sueldo anual complementario (SAC), también conocido como salario 13, se cobra en dos veces: en junio y en diciembre. Sin embargo, el que corresponde a la primera mitad del año se percibe el último día hábil de junio, mientras que la mitad restante debe ser depositado varios días. Cuál es la fecha límite para que los empleadores lo paguen y cómo se calcula.
Hasta 2015, la Ley de Contrato de Trabajo preveía que el pago de la segunda parte del aguinaldo podía hacerse efectivo hasta el 31 de diciembre. Sin embargo, con la aprobación de la ley 27.073, se estableció que el plazo máximo es el 18 de diciembre. De todos modos, los empleadores tienen una tolerancia de cuatro días (hasta el 22).
Aunque aún falta casi un mes para esa fecha límite, en un contexto de alta inflación y de pérdida de poder adquisitivo de una buena parte de los salarios, es probable que muchos trabajadores estén esperando esa fecha para poder concretar compras postergadas, empezar a planificar las vacaciones o, incluso, prever de qué manera pueden ahorrarlo para hacer frente a gastos en 2023.
Cómo se calcula el aguinaldo
Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres. Si durante ese período, el trabajador no trabajó todos los meses -ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se terminó la relación laboral- debe cobrar un proporcional al tiempo trabajado.
En el aguinaldo se incluyen “horas extras y comisiones” que el trabajador pudiera haber realizado durante el semestre que se considere. Y si durante los meses previos al pago del aguinaldo el trabajador hubiera reducido su jornada laboral, corresponderá el pago de “la mejor remuneración devengada”, sin computar esa reducción.
Si un mes se hubiera cobrado más, por incluirse un retroactivo, éste se prorratea en los meses en los que se debió cobrar, y esa proporción se incluye en el aguinaldo. Por el contrario, los conceptos no remunerativos no se incluyen en el cálculo del aguinaldo, por no tener naturaleza remunerativa o salarial. Otros conceptos como el pago de “maternidad” también quedan excluidos, por ser subsidio, y no sueldo; y el mismo criterio se aplica para todos los beneficios sociales. En el caso de las licencias sin goce de sueldo, no se computan.