Todos los trabajadores deben recibir un Sueldo Anual Complementario (SAC o aguinaldo), y la Ley N° 23.041 establece que debe calcularse sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
¿CUÁNDO SE PAGA EL AGUINALDO EN 2023?
El sueldo anual complementario es abonado en dos cuotas (dos medios sueldos):
- El 30 de junio
- y el 18 de diciembre de cada año.
Sin embargo, este mes, muchos podrían no cobrar el día 18, ya que la ley contempla excepciones para cumplir con el pago, previendo posibles dificultades administrativas hacia el interior de las empresas, y tiene que ver con una extensión de hasta cuatro días hábiles. Entonces, las fechas de cobro son:
- 18 de diciembre
- 19 de diciembre
- 20 de diciembre
- 21 de diciembre
- 22 de diciembre
Es que, este año, el día 18 de diciembre cae lunes, y hasta el viernes siguiente, se podrá extender la fecha de pago.
Las empresas deben pagar el aguinaldo el 18 de diciembre, o hasta 4 días hábiles posteriores a esa fecha.
¿Cuánto ganará un empleado de comercio con aguinaldo incluido?
El sindicato de empleados de comercio viene de cerrar un nuevo aumento de sueldo trimestral, en concreto, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), liderada por Armando Cavalieri, acordó un incremento de 47% para el período que va de octubre a diciembre y aunque se incluyen conceptos “no remunerativos”, se especificó en dicho acuerdo, qué pasará con el aguinaldo.
“Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán sertomados en cuenta para el cálculo del adicional por presentismo (art. 40, C.C.T.130/75), antigüedad (art. 24, C.C.T. 130/75), liquidándose bajo la denominación”Acuerdo Octubre 2023 No Remunerativo Presentismo” y “Acuerdo Octubre2023 No Remunerativo Antigüedad”. Asimismo, los importes No Remunerativospactados en el presente Acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculodel sueldo anual complementario”, se aclara.
Maestranza A: $397.394,90
Administrativo A: $401.713,02
Cajeros A: $403.152,05
Auxiliar A: $403.152,05
Vendedor A: $403.152,05
“ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO, DEBERÁ APLICARSE A LAS CIFRAS REMUNERATIVAS Y NO REMUNERATIVAS.PRESENTISMO: LAS CIFRAS REMUNERATIVAS Y NO REMUNERATIVAS DEBERÁN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGNACIÓNCOMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40° DEL C.C.T. 130/75.”, se aclara en el acuerdo.
- Un sueldo neto de $334.616,16 (una vez aplicados los descuentos sobre un bruto de $403.152,05), daría un aguinaldo de $167.308 para esta segunda mitad del año.
¿QUÉ INCLUYE EL PAGO DEL AGUINALDO?
En términos generales, para todos los trabajadores, el aguinaldo se incluyen “horas extras y comisiones” que el trabajador pudiera haber realizado durante el semestre que se considere. Es decir, se toma en cuenta para calcular la mejor remuneración.
Si durante los meses previos al pago del aguinaldo el trabajador hubiera reducido su jornada laboral, corresponderá el pago de “la mejor remuneración devengada”, sin computar dicha reducción de mutuo acuerdo.
Si un mes se hubiera cobrado más, por incluirse un retroactivo, éste se prorratea en los meses en los que se debió cobrar, y esa proporción se incluye en el aguinaldo.
Por el contrario, los conceptos no remunerativos no se incluyen en el cálculo del aguinaldo, por no tener naturaleza remunerativa o salarial (a no ser que se especifiquen en los acuerdos, como sucede en este caso).
Otros conceptos como el pago de “maternidad” también quedan excluidos, por ser subsidio, y no sueldo; y el mismo criterio se aplica para todos los beneficios sociales.
En el caso de las licencias sin goce de sueldo, no se computan.
¿EL AGUINALDO PAGARÁ GANANCIAS?
Según se publicó en el Boletín Oficial, los trabajadores que cobren un salario bruto de hasta $1.770.000 quedarán exceptuados del pago al impuesto a las Ganancias, y ese tope se extiende al medio aguinaldo.