En diciembre, y cerca de las fiestas, muchos trabajadores del sector privado y público esperan con ansias el segundo pago del sueldo anual complementario (SAC), o aguinaldo, que según lo dispone la ley 27.073 debe abonarse el próximo mes, y con fecha límite al día 18.
El límite de cobro se estableció en el año 2015, con la sanción de dicha norma, ya que la Ley de Contrato de Trabajo preveía que el pago podía hacerse efectivo hasta el 31 de diciembre.
El cálculo
El sueldo complementario es parte de la legislación laboral de 1945, en ese entonces el pago era anual, y en 1966 pasó a ser semestral, pero no fue hasta el año 1974 que se incluyó en la Ley de Contrato de Trabajo; y en enero de 1984 se estableció que se pagaría “sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y en diciembre de cada año”.
La misma ley (23.041) establece la liquidación proporcional al tiempo trabajado en cada semestre, de manera que quienes llevan trabajado menos de un año, cobran igualmente el aguinaldo, pero en relación al tiempo trabajado. El cálculo responde a el tiempo trabajado en el semestre, multiplicado por la mitad de la mayor remuneración mensual, divido en seis meses.
¿Qué incluye el aguinaldo?
En el aguinaldo se incluyen “horas extras y comisiones” que el trabajador pudiera haber realizado durante el semestre que se considere, y si durante los meses previos al pago del aguinaldo el trabajador hubiera reducido su jornada laboral, corresponderá el pago de “la mejor remuneración devengada”, sin computar dicha reducción de mutuo acuerdo.
Si un mes se hubiera cobrado más, por incluirse un retroactivo, este se prorratea en los meses en los que se debió cobrar, y esa proporción se incluye en el aguinaldo.
Por el contrario, los conceptos no remunerativos no se incluyen en el cálculo del aguinaldo, por no tener naturaleza remunerativa o salarial. Otros conceptos como el pago de “maternidad” también quedan excluidos, por ser subsidio, y no sueldo; y el mismo criterio se aplica para todos los beneficios sociales.
En el caso de las licencias sin goce de sueldo, no se computan, y el aguinaldo se paga en proporción al tiempo trabajado.
Trabajadores suspendidos en pandemia
El Artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que el aguinaldo es el 50% de la mayor “remuneración” devengada por todo concepto en el semestre; y si se hace una interpretación estricta de esto, la suma no remunerativa que se paga durante la suspensión no forma parte de la base de cálculo del aguinaldo.
Algunos sindicatos como la UOM dejaron expresamente aclarado cómo debía calcularse el aguinaldo para salvar esta situación, pero en los casos en que no se incluyó esta salvedad en el acuerdo de suspensión, al trabajador le corresponderá un proporcional al tiempo trabajado en el semestre, o tiempo que ha devengado remuneración en los casos de los trabajadores aislados que el empleador no ha decidido acordar la suspensión del artículo 223 bis.
Las licencias por ART igualmente, no se toman para la base de cálculo del aguinaldo, ya que durante la misma ya se incluye cada mes un equivalente al aguinaldo, de forma prorrateada.
Base de cálculo del aguinaldo
En síntesis, el pago del aguinaldo corresponde a “la mayor remuneración mensual devengada” (dentro del semestre), debiendo tomar la mayor remuneración devengada en el semestre, y adicionando horas extra y comisiones si las hubiere. De igual manera, quienes reciben remuneraciones variables, corresponderá tomar la mayor devengada, y no un promedio de las variables.
Aguinaldos estatales provinciales:
A pesar del texto de la ley, este año, y producto de la pandemia, se estableció un cronograma diferenciado para el pago del aguinaldo de los trabajadores estatales, y algunos todavía tienen pendiente el pago del primer tramo del SAC, que se ha venido abonando, según el siguiente cronograma:
-Hasta $40.000 de haberes brutos: del 16 al 20 de septiembre 2020.
-Con haberes brutos entre $40.000 y $60.000: del 15 al 20 de octubre 2020.
-Con haberes brutos entre $60.000 y $80.000: del 15 al 20 de noviembre 2020.
-Con haberes brutos superiores a $80.000: del 15 al 20 de diciembre 2020.