En los próximos días, el Senado tratará –y aprobaría- un proyecto de ley que extiende la cantidad de días de licencia para las embarazadas, que hoy es de 90, a 100. Asimismo, lleva los actuales dos días para el padre, a 10 para el otro progenitor. La iniciativa también establece que los empleadores con más de 50 empleados deberán habilitar salas maternales y centros de desarrollo infantil.
El texto modifica el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo y extiende tanto la licencia de la persona embarazada a 50 días previos al parto y otros 50 días posteriores, sino que también amplía la del otro progenitor a 10 días después del nacimiento. Y añade que ambos progenitores tendrán esa licencia aun cuando el niño nazca sin vida. En el caso de adopción, los 50 días se contarán desde la “notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga a la niña o niño en guarda”, detalla La Nación.
El proyecto, que es una síntesis de otros 26 –que fueron unificados por los asesores y legisladores de la Comisión de Trabajo- tiene consenso de todos los bloques políticos del Senado y podría aprobarse esta semana.
Si el bebé nace prematuro, el proyecto establece la posibilidad de que la madre pueda sumar la totalidad de los días de descanso, tanto los previos como los posteriores al nacimiento, para alcanzar los 100 días. “La licencia de la madre se acrecentará con el número de semanas equivalentes a la diferencia entre el nacimiento a término, establecido éste en 37 semanas, y la edad gestacional del recién nacido, debidamente comprobada”, se establece. Es decir, que la madre recibirá una semana extra de licencia por cada semana en que se haya anticipado el parto.
Cuando se trata de un nacimiento o adopción múltiple, la licencia de la madre se extenderá un mes más por cada hijo a partir del segundo. Y si el nacimiento o adopción es de un niño con discapacidad o enfermedad crónica se sumará una licencia de 6 meses a las de maternidad y paternidad.
El proyecto establece una licencia para las mujeres que busquen quedar embarazadas mediante técnicas de reproducción médicamente asistida, de 30 días, corridos o no, en el caso de que la prescripción médica así lo indique.
Como contraparte, los progenitores tienen la obligación de comunicar el embarazo al empleador, mediante la presentación de un certificado médico en el que se consigne fecha presunta del parto. En tanto, en caso de adopción, el trabajador deberá comunicar el inicio de los trámites judiciales para la obtención de la guarda, a través de la presentación de la constancia judicial.
Durante el tiempo que duren estos trámites, el empleador deberá garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores; de lo contrario, se considerará que el despido fue realizado sin justa causa, como consecuencia del embarazo o de la intención de adoptar de empleado.
Salas maternales
La iniciativa incorpora, en la Ley de Contrato de Trabajo, que el empleador deberá habilitar salas maternales y centros de desarrollo infantil. Estos últimos centros serán obligatorios en los establecimientos donde presten tareas un mínimo de 50 trabajadores y serán utilizados por hijos del personal, hasta la edad en que sea obligatoria la educación.
El centro de desarrollo infantil deberá permanecer abierto y en servicio mientras al menos un 30% del personal se encuentre en horario de trabajo. De todos modos, la propuesta también permite que el empleador reemplace esta obligación por el pago mensual de una prestación en dinero de carácter no remunerativo, por cada hijo, equivalente a tres asignaciones por escolaridad.