Hoy se abona el pago a las y los beneficiarios del Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II) de la AFIP, para dar alivio económico a las compañías y al personal afectado por la caída de la actividad debido al Covid-19.
Sin el pago de un nuevo IFE, ATP, u otras ayudas estatales confirmadas, más que el complemento al salario familiar que se otorga desde el mes pasado a los trabajadores con hijos a cargo, el Gobierno Nacional canaliza la ayuda al sostenimiento del empleo a través del Repro, que en esta segunda edición cubre a más empresas, sobre todo a las que se vieron más afectadas por la pandemia del coronavirus.
El Ministerio de Trabajo oficializó los requisitos de preselección y selección para acceder al Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), destinado a los salarios devengados en octubre, con algunas modificaciones respecto a la facturación máxima nominal (sin tener en cuenta la inflación) que pueden tener las empresas. El monto por empleado, no obstante, sigue siendo de hasta $22.000.
Así, tomando la facturación registrada en septiembre de 2019 y el noveno mes de este año, la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales, y una suba máxima de 66,6% en términos nominales, marcando una reducción respecto del 70,4% que rigió para agosto.
El sector de la salud tiene parámetros diferenciales, y considerando el mismo periodo temporal, se incluye en el Repro a las empresas con aumentos máximos de 108,3%, frente al 113% que regía para los salarios de agosto.
¿Cuánto paga la Anses a traves del Repro?
El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:
- Sectores afectados no críticos: hasta $ 9.000
- Sectores críticos: hasta $ 22.000
- Sector salud: hasta $ 22.000
Si la remuneración neta del trabajador es inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP.
Cómo inscribirse
- El trámite se inicia en AFIP. Se ingresa con clave fiscal al “servicio web REPRO 2″.
- El empleador o representante legal confirmará los datos de la facturación interanual de AFIP. Luego será redirigido al sitio web del MTEySS.
- En el sitio web del MTEySS se les solicitará una serie de datos (ver disposiciones transitorias) que el empleador tendrá que completar. En caso de corresponder, además adjuntará el último balance exigible certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas (sujetos obligados), así como la DDJJ igualmente certificada (para empleadores de 800 o más trabajadores).
- Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite que podrá descargar.
- En caso de solicitarse subsanar los datos presentados, esto se notificará por ventanilla electrónica en un PDF genérico que contendrá todos los motivos posibles de rechazo listados con un código y la vía por la cual tendrán que reenviar la documentación. En la referencia de la notificación se especificará el o los códigos que deberán corregirse en cada caso particular.
- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP. Si la solicitud es rechazada, se le informará al empleador el código del motivo del rechazo.