Anses Prestación por Desempleo: cuándo aumenta el pago y cómo inscribirse para cobrarlo

Los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa pueden acceder a un cobro mensual y conservar su obra social y las asignaciones familiares. Con el aumento del salario mínimo, se incrementa esta asignación.

Anses Prestación por Desempleo: cuándo aumenta el pago y cómo inscribirse para cobrarlo
Anses Desempleo: cuándo aumenta el pago para quienes perdieron el trabajo (Imagen ilustrativa / Web)

Hace algunos días, el Gobierno nacional anunció el aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil para que este alcance una suba del 52,78% entre marzo de este año y el mismo mes de 2022.

Así, sobre el esquema de aumentos anunciados al tercer mes de este año, se suma un 16% en tres tramos no acumulativos: 9% en septiembre, 4%o en octubre y 3% en febrero de 2022. Iguales porcentajes en los períodos y formas detalladas se aplicarán a las prestaciones por desempleo que paga Anses.

Esta última está dirigida a los trabajadores asalariados registrados, legalmente despedidos “sin justa causa” o “por fuerza mayor”, o bien que hayan perdido su trabajo por quiebre de la empresa en la que trabajaban.

El objetivo de esta herramienta es contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por la pérdida involuntaria del empleo, reducir el riesgo al desaliento y ayudar a la búsqueda y selección de un nuevo trabajo.

La cantidad de meses que un trabajador accede a este cobro varía según la antigüedad que haya alcanzado en el trabajo antes del despido y va de 2 a 12 meses. No obstante, debido a la pandemia, las personas que hayan finalizado o finalicen el cobro de su Prestación por Desempleo entre febrero 2020 y noviembre 2021 y aún no se hayan podido reincorporar al mercado laboral, recibirán pagos adicionales hasta el 31 de diciembre de 2021(o hasta alcanzar el máximo de 30 cuotas).

Ingresá aquí para conocer si te corresponde el pago adicional.

Periodo de cotización, y duración de la prestación por desempleo, para empleados registrados y para empleados de la construcción (Ley 25.371).
Periodo de cotización, y duración de la prestación por desempleo, para empleados registrados y para empleados de la construcción (Ley 25.371).

“No es necesario hacer ningún trámite para acceder a las cuotas adicionales. Las vas a cobrar en el mismo banco donde recibís tu prestación”, según explica el organismo.

Prestación por desempleo: ¿cuánta plata se cobra y cuándo aumenta?

El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.

Desde el 1 de septiembre de 2021, el pago mínimo es de $7.500 y el máximo de $12.500; y a partir del 1 de octubre se efectuarán los incrementos, en línea con el aumento del salario mínimo, vital y móvil (9%).

Anses Prestación por Desempleo: ¿a quiénes les corresponde?

Requisitos

  • Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
  • Trabajadores de la construcción comprendidos en el Régimen Nacional de la Construcción Ley N° 25.371; con al menos 8 meses de trabajo y con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.
Anses prestación por desempleo 2021: montos actualizados con aumento -
Anses prestación por desempleo 2021: montos actualizados con aumento -

¿Cómo se realiza el trámite para cobrar el “desempleo”?

Durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio este trámite se realiza mediante la presentación de documentación a través del sistema de Atención Virtual.

INICIAR ATENCIÓN VIRTUAL

También podés sacar un turno en el caso que la oficina seleccionada se encuentre con atención al público de forma presencial.

SACAR TURNO

Revisá todos los meses el recibo de cobro. El Ministerio de Trabajo puede citarte. Si no te presentás, te suspenderán la prestación. Si empezás a trabajar nuevamente, deberás suspender el cobro antes de los 5 días de iniciado el nuevo trabajo.

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