Anses: un grupo de beneficiarios podrá cobrar hasta 234.000 pesos en julio

Se trata de la prestación por desempleo para trabajadores en relación de dependencia. Cuáles son los requisitos para aplicar.

Anses: un grupo de beneficiarios podrá cobrar hasta 234.000 pesos en julio
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La Administración Nacional de la Seguridad Social publicó el calendario de cobros de julio para la prestación por desempleo. La fecha se determina de acuerdo al número del DNI del beneficiario y, en algunos casos, cuanta de dos cuotas.

El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.

El beneficiario cobrará el equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.

* Monto mínimo: la prestación mensual nunca será inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, es decir un $117.157,56.

* Monto máximo: no puede superar el 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, que asciende a $234.315,12 desde el mes de mayo de 2024.

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Requisitos para obtener la prestación por desempleo

* Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.

* Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

Documentación

DNI (original y copia).

Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:

*Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.

*Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.

*Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.

*No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.

*Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción.

*En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

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