La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) -ex AFIP- implementó el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores. En el Padic podrán inscribirse a partir de ahora los emprendimientos que se acojan al nuevo régimen especial unificado contemplado en la ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
Este nuevo vínculo laboral se basa en una relación autónoma, sin que exista dependencia entre las partes ni con las personas contratantes de los servicios u obras, por un máximo de hasta tres colaboradores. En ese sentido, el Padic permitirá contar con información específica de los emprendimientos productivos y sus integrantes, y establecer el mecanismo a través del cual los mismos prestarán la declaración jurada correspondiente respecto al carácter independiente de la relación.
La Resolución General 5.599/2024 aclara que el colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.
La reforma laboral incluida en la Ley Bases incorporó, entre otras modificaciones, la figura del trabajador independiente con hasta tres colaboradores sin que exista relación de dependencia, que será de aplicación para cualquier actividad y monto ilimitado. Este régimen no será de aplicación cuando se presuma que una relación típica de trabajo dependiente fue sustituida por multas de usufructo.
Cómo es la registración
La registración deberá realizarse en forma previa al inicio de la prestación de tareas por parte de los colaboradores, en el sitio web del organismo a través de la opción “Agregar emprendimientos”, con el detalle del nombre de fantasía del mismo, fecha de inicio y de finalización, domicilio, actividad y CUIT de los colaboradores.
Una vez efectuado el ingreso de los datos, los trabajadores independientes y sus colaboradores independientes recibirán una notificación en su respectivo Domicilio Fiscal Electrónico, a partir de la cual tendrán un plazo de 72 horas para confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento productivo.
Ambos deberán encontrarse inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Favorecer el trabajo
El contador Juan Gabriel Sánchez resaltó que “la libertad que se otorga al trabajador independiente en la forma de contratar con colaboradores es muy importante para que haya mayor actividad”. Esto, ya que las figuras proteccionistas en la contratación de personas hacían presumir una relación de dependencia y este tipo de vinculación resultaba muy onerosas para el empleador, lo que terminó resultando en una disminución de los puestos de trabajo.
“Otra cuestión no menos importante, además del tema económico, es el aspecto jurídico, puesto que la protección desmedida del trabajador llevó a muchos abusos, siendo así que figuras como el ‘in dubio pro-operario”, un principio jurídico del derecho laboral que se traduce como ‘en caso de duda, a favor del trabajador’, terminan muchas veces por extinguir fuentes de trabajo antes de que las mismas puedan llegar al punto de un conflicto”, detalló.
El contador expresó que la metodología es sencilla, lo que es importante para darle fluidez, y que la inicia el trabajador independiente con la inscripción en el padrón en la página web de ARCA, mediante la utilización de la Clave Fiscal. Se deberán ingresar los datos del emprendimiento, entre ellos se asignará un nombre, se determinará la actividad, se colocará un domicilio y se identificará la CUIT de los colaboradores, que podrán ser hasta tres y quienes a su vez tendrán libertad de participar en otros proyectos.
Así recibirá un “Código Padic”, que identificará el proyecto, mientras que los colaboradores tendrán 72 horas para aceptar su participación en dicho emprendimiento productivo. Tanto los trabajadores independientes como los colaboradores independientes podrán finalizar el vínculo, puesto que la modalidad de contratación no implica una relación de dependencia.