ATP junio: las empresas beneficiarias ya fueron notificadas y los subsidios entrarían el miércoles

Las compañías ya pueden comprobar si sus empleados cobrarán el subsidio del 50% de su sueldo luego de la confirmación de AFIP. ANSeS procesará la información y efectuará el pago a mediados de la semana que viene.

ATP junio: las empresas beneficiarias ya fueron notificadas y los subsidios entrarían el miércoles

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya comenzó a notificar a las empresas que fueron aprobadas para recibir los beneficios del Programa Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) de junio, tanto las asignaciones salariales para sus empleados como las bonificaciones para el pago de contribuciones patronales.

Las empresas pueden ingresar con clave fiscal 3 al sitio web de AFIP y comprobar si calificaron al beneficio, luego de haber transcurridos seis días hábiles del mes, demora que generó cierta impaciencia en algunos empleadores y empleados.

El giro de las asignaciones, a cargo de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), se efectuará directamente a las cuentas de los asalariados cuatro días hábiles después, por lo que entrarán el miércoles. Corresponderán al 50% del salario de cada trabajador, sin que pueda ser inferior a un salario mínimo ($ 16.875) ni superior a dos ($ 33.750).

Para que el pago pueda realizarse, la empresa debe haber cargado los CBUs de las cuentas de sus empleados en el sistema de AFIP.

Además, las empresas podrán elegir si postergar el pago de contribuciones patronales por dos meses, de mediados de julio a mediados de septiembre, o pagar la semana que viene con un descuento del 95%.

Para ingresar al ATP de junio, las empresas que desarrollen alguna de las 800 actividades consideradas “en estado crítico” y haber corroborado durante mayo una facturación que no supere por más de 5% a sus ingresos del mismo mes de 2019.

Los empleadores calificados para el beneficio no podrán recomprar acciones, distribuir dividendos ni operar dólar contado con liquidación por el ejercicio actual y los 12 meses posteriores. Para las empresas más grandes, la restricción es por 24 meses posteriores al cierre de su ejercicio.

Agustín Szafranko

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