El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) anunció un incremento en el fondo de desempleo, estableciendo un mínimo de $75.000 y un límite mensual máximo de $150.000 a partir de julio.
Este aumento se formalizó a través de la Resolución 1684/2024, indicando que los fondos provendrán de los recursos especificados en el artículo 13 de la Ley 25.191, conocida como la Ley de Trabajadores Rurales.
Los beneficiarios de esta prestación reciben un pago mensual, cobertura médica y, en caso necesario, bonificación en los servicios de sepelio. Además, los titulares del programa pueden acceder a las asignaciones familiares otorgadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Desde este lunes, el fondo establece un haber mínimo de $75.000 para quienes tienen los aportes más bajos y un máximo de $150.000 para aquellos con salarios más altos.
Es importante destacar que el fondo de desempleo se contabiliza como efectivo para fines previsionales, lo que significa que cuenta como período de aportes al momento de jubilarse, facilitando así el proceso de retiro.
Cómo solicitar el fondo de desempleo al RENATRE
Esta prestación se puede gestionar a través de WhatsApp o en los puntos de atención del RENATRE a cargo de los trabajadores rurales. Para acceder al beneficio, es necesario presentar la siguiente documentación y cumplir con estos requisitos:
- Tener CUIL.
- Estar en situación legal de desempleo por causas no imputables al trabajador (despido sin causa).
- Estar inscripto en el RENATRE.
- Solicitar la prestación dentro de los 90 días a partir de la fecha en la que se quedó sin trabajo. Pasado ese tiempo, se descontará un proporcional.
- Tener aportes en el sistema de contribuciones de trabajadores rurales.
- Estar debidamente registrado en la seguridad social por parte del empleador.
- Requisitos específicos según el tipo de trabajador:
- Trabajadores rurales permanentes: Tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al desempleo.
- Empleos temporarios y permanentes discontinuos: Contar con 180 jornadas efectivas de trabajo dentro de los 36 meses inmediatamente anteriores al desempleo.