Aumento de sueldo, aguinaldo y un “extra”: cuánto cobrarán las empleadas domésticas en diciembre

El próximo mes se completa el aumento para los trabajadores de casas particulares que se estableció en octubre. Además, corresponde el pago del medio aguinaldo y de las vacaciones.

Aumento de sueldo, aguinaldo y un “extra”: cuánto cobrarán las empleadas domésticas en diciembre
Servicio doméstico

El último acuerdo salarial para los trabajadores de casas particulares en la Argentina se terminó de cerrar en octubre, pero tendrá impacto en los salarios de este mes y el próximo. En concreto, se determinó un incremento del 6% para noviembre y del 2% para diciembre, de manera que se alcance un alza del 50% anual.

Esto significa que para el personal a cargo de “tareas generales”, la categoría más usual, deberá cobrar este mes $28.824 (con retiro o $33.163 sin retiro). En tanto que por hora, corresponden $243 ($321 sin retiro). Al finalizar diciembre, corresponderá un nuevo incremento.

“El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad”, según aclara la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP).

Se perdieron más de 400 empleos
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El sueldo de las empleadas domésticas, según la categoría

El salario varía según las tareas que desempeñe la trabajadora o el trabajador, y por “coordinación y control de tareas efectuadas por dos o más personas a cargo”, se dispone un sueldo de $36.586 (con retiro) y de $40.752,50 (sin retiro). Por hora, $293 y $321, respectivamente.

La segunda categoría encuadra al personal contratado para tareas específicas como cocineros, u otra labor que requiera de idoneidad especial. El salario de noviembre en este caso es de $33.990,50 con retiro o de $37.837 sin retiro, y por hora de $277,50 o $304, respectivamente.

En la tercera categoría se encuadra al personal para “tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda” (caseros), con un salario de $33.163 por mes, y de $261,50 por hora.

La cuarta categoría la integran quienes realizan tareas de asistencia y cuidado no terapeutico a personas enfermas, con discapacidad, niños, adolescentes, adultos mayores, y demás (niñeras, cuidado de personas mayores, etc.). En este caso, se pagan $261,50 por hora o $33.163 por mes con retiro, y $292,50 o $36.957 por mes, sin retiro.

“Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires”, se aclara en la normativa.

Plus por antigüedad para el servicio doméstico: ¿cómo se calcula?

Tanto en noviembre, como en diciembre, y en los meses que sigan, se deberá abonar un adicional del 1% por año en los salarios mensuales del personal doméstico, indistintamente de la categoría o tipo de relación laboral de la que se trate. El concepto estará incluido en los recibos como un nuevo ítem para facilitar su identificación.

El cálculo se realiza considerando un 1% por cada año trabajado, que deberá agregarse en cada recibo mensual. La antigüedad se considera desde el 1° de septiembre de 2020, es decir, tomando como 1 año completo al 1° de septiembre de 2021.

¿Cuándo se paga el aguinaldo para el servicio doméstico?

Se abona a la finalización de los semestres de junio y diciembre. Se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre.

Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados (Ley de Contrato de Trabajo). Ejemplo: Si solo trabajó 4 de los últimos 6 meses, corresponderá abonarle como SAC el 66,67 % (4 meses / 6 meses) del 50% del mejor sueldo de los últimos 4 meses.

Foto: Nicolas Rios / Los Andes
Foto: Nicolas Rios / Los Andes

Vacaciones: ¿Cuándo se pueden tomar vacaciones las empleadas domésticas y qué deben cobrar?

Las vacaciones se tienen que otorgar dentro del período que comienza el 1° de noviembre del año por el que se toma vacaciones (a partir del primer lunes o del primer día semanal de trabajo habitual) y finaliza el 30 de marzo siguiente.

El trabajador puede pedir que se fraccionen los días que le correspondan para usarlos en otras épocas del año, y el empleador debe garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que corresponde según la antigüedad del trabajador.

Las vacaciones deberán ser abonadas antes de su inicio. La retribución equivale al monto que hubiera tenido que cobrar si hubiera trabajado normalmente.

Para calcular la duración, se toma la antigüedad que tenga en el empleo al 31 de diciembre del año al que correspondan. De 6 meses a 5 años, corresponde 14 días corridos; de 5 a 10 años, 21 días; de 10 a 20 años, 28 días; más de 20 años, 35 días.

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