El Impuesto sobre los Ingresos Brutos (o IIBB) es uno de los gravámenes más cuestionados en el frondoso sistema tributario de Argentina. La reforma impositiva, trabajosamente convenida entre la Nación y las provincias en 2017 (el recordado Pacto Fiscal), prometía la transformación gradual de esta obligación bajando las alícuotas máximas permitidas para las actividades intermedias hasta poder convertirlo en un impuesto a la venta final. En líneas generales los compromisos de bajas en las tasas no se han cumplido y también afectan -por incertidumbre- el ejercicio de nuestra economía. Hoy, con media sanción en Diputados, se vuelve a la carga con anuncios de próximos aumentos. ¿Existe un camino alternativo?
En primer lugar, se acordó que las provincias debían bajar el impuesto a los Ingresos Brutos y Sellos, en forma gradual en un plazo no mayor a 5 años (proceso que se completaría en 2022), lo que significaría un recorte en la recaudación equivalente a 1,5% del PBI. Pero con una economía en recesión y la inflación en una curva ascendente, el resultado de gravar las ventas -menos las compras realizadas a otras empresas-, compite con la definición de valor agregado y el espíritu recaudatorio del Estado no ha renunciado a financiar su actividad con tributos que se superponen para el contribuyente.
A fines de febrero, en el Congreso de la Nación, tuvo luz verde un nuevo proyecto de ley a pedido de las provincias para que se establezca una prórroga por el lapso de un año, para que las gobernaciones vuelvan a aplicar una baja en IIBB y las habilita para poder llevarlo al tope de cada actividad. Lo mismo sucede en el caso del impuesto a los Sellos, lo que permitiría a las provincias recaudar alrededor de $ 700 mil millones no coparticipables.
En segundo lugar, la Ley de Responsabilidad Fiscal proponía a los Gobiernos provinciales mantener el volumen del gasto -en términos reales- e ir achicándolo en los años subsiguientes. Se generó también un Fondo de compensación para el conurbano bonaerense, asignándole una partida especial de $ 21.000 millones en 2018 y una de $ 44.000 millones adicionales para 2019. Esto venía aparejado con la eliminación de los subsidios diferenciales que recibe el AMBA en materia energética (en 2019) y en transporte (2021).
En la Ley de responsabilidad fiscal las provincias se comprometieron a trabajar para aplicar un nuevo esquema de reparto a los municipios, de los impuestos nacionales, estableciendo límites de gasto y de endeudamiento similar a las trabas que se proponen a nivel nacional. Promover una adecuación de las tasas municipales de manera que se correspondan con una “concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio” y que su importancia guarde una razonable proporcionalidad con el costo. Además, en relación al Impuesto inmobiliario, las provincias acordaron adecuar la valuación fiscal para que converja con el valor del mercado de los inmuebles, entre un 0,5% y 2% anual del valor fiscal.
Entre alzas y bajas
La idea en 2017 fue reducir la carga tributaria de Ingresos Brutos y Sellos que pagaban las empresas. Los gobernadores se comprometieron a reducirlos durante el plazo de cinco años. La necesidad de una corrección del déficit fiscal acelerado por la crisis, durante los años posteriores al acuerdo, impidieron la aplicación del cronograma de rebajas. En 2018 se produjo la primera enmienda al pacto fiscal, modificando algunos puntos vinculados con el esfuerzo que deberán afrontar las provincias en materia tributaria. Lo más saliente fue la “suspensión” de la cláusula que obligaba a reducir el impuesto a los bienes personales y la “postergación” de la reducción de los sellos.
Con la nueva gestión de gobierno nacional, la adenda al consenso fiscal 2019, colocó un freno en las rebajas tributarias provinciales fundamentada en que el PBI se contrajo entre 2015 y 2019 más de un 5% y el PIB per cápita en el mismo lapso un 8%, más las sucesivas devaluaciones del tipo de cambio y los alarmantes niveles de inflación. No sólo se suspende la reducción progresiva del impuesto a los Ingresos Brutos y el impuesto a los sellos, entre otros gravámenes, sino que el Estado nacional y las provincias signatarias acuerdan “la suspensión por el plazo de un año de las causas judiciales, cualquiera sea su radicación y estado de trámite, originado en reclamos derivados con el régimen de coparticipación federal y sus normas modificatorias y complementarias, esto último motivado principalmente por la disminución del IVA y Ganancias para productos de la canasta alimentaria”.
Durante febrero de 2021, se dio media sanción en Diputados al Consenso Fiscal 2021 que esgrime la posibilidad de subir el impuesto de Ingresos Brutos (entre otras medidas), prorrogando por un año las restricciones a la suba de impuestos el Consenso 2017. Así, si el acuerdo se convierte en ley permitirá nuevamente a las provincias gravar con Ingresos Brutos las exportaciones y los servicios prestados en el exterior, además de posibilitar la eliminación de los topes establecidos en 2017. Las suspensiones de estos topes a las alícuotas de Ingresos Brutos estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.
En entrevista en el portal “El Economista”, Gustavo Lazzari dijo que sería “un retroceso muy triste” y “muy costoso para la economía” si los gobernadores se logran imponer y retroceder en la rebaja de IIBB. “Demuestra una voracidad fiscal insostenible. Es el impuesto más distorsivo y regresivo de toda la estructura tributaria”, agregó.
Evidentemente las idas y vueltas en la determinación de las tasas aplicables al impuesto generan incertidumbre entre los contribuyentes y, sobre todo, en los inversores, que no sólo ven cómo cambian las reglas de juego, sino que las promesas de rebajas en la carga impositiva se van diluyendo paulatinamente.
Las alternativas, desde la teoría económica, al impuesto a los Ingresos Brutos, son extensas y se componen con elementos realmente novedosos. Entre ellos, los desarrollados en el documento de Porto, García y Rosales, “El Impuesto a los Ingresos Brutos y Alternativas de Reforma” (Universidad Nacional de La Plata), donde se hace un comparativo entre un Impuesto a la Ventas Finales (IVA), la médula del Consenso Fiscal 2017, y un IVA subnacional a través de mecanismos de compensaciones entre provincias, e Impuesto a las ventas Netas que es el resultado de gravar las ventas menos las compras a otras empresas, todas alternativas que tienden a atacar los defectos que detenta el IIBB.
En otras palabras, contar con la vocación real para subsanar los defectos que presenta el sistema tributario nacional debería ser el primer eslabón para lograr un consenso real entre Estado y privados, un acuerdo que permita el ejercicio natural de la economía y un alentador crecimiento.
*El autor es Economista Gerente de la Unión Comercial e Industrial de Mendoza (UCIM).