La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ofrece a las jubilados y pensionados un reintegro de hasta $4.000 por compras con tarjetas de débito y QR, realizadas por jubilados, pensionados, monotributistas sociales y titulares de asignaciones de Anses, entre otros grupos vulnerables.
Mediante la resolución general 5.360/2023, publicada en el Boletín Oficial, el reintegro a sectores vulnerables por consumos realizados con tarjeta de débito / QR se extendió por seis meses hasta diciembre y se incrementó en un 100%.
REINTEGRO PARA JUBILADOS Y TITULARES DE ASIGNACIONES: EL NUEVO MONTO DESDE JUNIO
La AFIP duplicó los montos máximos de los reintegros, que comprenden un 15% del valor de compra, y es válido para los consumos en farmacias, supermercados, comercios minoristas y mayoristas.
- Aumentó de $ 2.028 a $ 4.056 por mes por titular de jubilación, pensión y/o asignación
- Aumentó de $ 4.057 a $ 8.114 en el caso de percibir dos o más asignaciones
Para acceder al beneficio, los consumos deben ser realizados con la tarjeta de débito asociada donde se cobra la prestación. Es válido hasta el 31 de diciembre de 2023.
Los fondos reintegrados se acreditan en forma automática dentro de las 24 a 48 horas de realizada la compra, dependiendo si se realiza antes o después de las 17 de cada jornada en la cuenta bancaria de donde se cobra la prestación o asignación.
También están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).
La AFIP fundamentó la extensión del beneficio en los considerandos de la resolución en que el régimen “ha demostrado ser una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos y fomentar el uso de medios electrónicos de pago”.
Además, destacó que, “en el actual contexto, se considera necesario aumentar los topes de reintegros”.
QUIÉNES PUEDEN ACCEDER AL REINTEGRO DEL 15%
Podrán acceder al beneficio, las personas deben pagar con su tarjeta de débito / QR y:
- Cobrar una jubilación mínima ($70.938 desde junio).
- Cobrar una pensión mínima por fallecimiento.
- Ser beneficiarios de una pensión no contributiva nacional mínima (invalidez, vejez, madre de 7 o más hijos, etc).
- Ser titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH).
- Ser titulares de la Asignación Universal por Embarazo (AUE).
QUIÉNES NO PUEDEN ACCEDER AL REINTEGRO DEL 15%
El beneficio no es válido para los jubilados que cobran por encima del haber mínimo, así como a los trabajadores autónomos o en relación de dependencia, monotributistas (excepto adheridos a Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o especial para pequeños productores agrarios) y para quienes tributen Ganancias o Bienes Personales.