El Gobierno nacional facultó este lunes a la secretaría de Energía a establecer “un mecanismo alternativo” para la determinación del precio del bioetanol a base de maíz, de “aplicación excepcional” en los casos en que se verifiquen desfasajes sustanciales entre el precio de la materia prima.
Así se decidió a través del decreto 184/2022 publicado este lunes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y el ministro de Economía, Martín Guzmán.
La Ley Nº 27.640 es la norma que aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
Esa ley determinó que la autoridad de aplicación es la secretaría que actualmente conduce el exdiputado oficialista Darío Martínez.
A través del artículo 6º del Decreto Nº 717/21 se había establecido que los precios del bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz serían los fijados por la Resolución N° 852/21 de la secretaría y que estos serían actualizados conforme y proporcionalmente a la variación del precio de las naftas en surtidor, de conformidad con la metodología descripta en dicha norma.
En el decreto de este lunes, el Gobierno dijo que existen “factores exógenos” originados por el contexto internacional actual que han generado un marcado incremento en el precio del maíz, insumo principal para la elaboración del bioetanol a base de maíz.
La aplicación del criterio para la determinación del precio del biocombustible elaborado sobre la base de dicha materia prima quedó “distorsionado respecto de los costos de su elaboración”, debido al aumento del valor de la materia prima.
Que en virtud de ello y con el fin de no afectar la disponibilidad del biocombustible para la mezcla obligatoria con las naftas en el referido contexto y en línea con las previsiones de la Ley N° 27.640, el Gobierno consideró que resulta necesario facultar a la Secretaría a establecer un “mecanismo alternativo y excepcional” para la determinación del precio del bioetanol de maíz.
Ese mecanismo se usará en los casos en que excepcionalmente se verifiquen desfasajes sustanciales entre los precios derivados de la implementación del procedimiento establecido por la Resolución Nº 852/21 y los costos de elaboración de dicho biocombustible.