El Gobierno nacional anunció una serie de modificaciones en la normativa que regula las publicidades de bienes y servicios, con el objetivo de hacerlas más transparentes y útiles para los consumidores. La medida, establecida a través de la Resolución 12/2024 y publicada en el Boletín Oficial este miércoles, busca garantizar que la información proporcionada en las publicidades sean “más claras y comprensible”.
Según el texto oficial, “muchas veces el proveedor anunciante, a los fines de desviar la atención del consumidor respecto a las principales características del bien publicitado, exhibe información de más en los legales que figuran al pie de la pieza, careciendo de sentido su inclusión, ya que no reviste interés a los fines de tomar una decisión de compra adecuada”.
“Al resultar extensa la información a incluirse en las publicidades, su lectura por parte de los potenciales adquirentes los convierte en consumidores sobreinformados, no lográndose la finalidad buscada”, sumó.
LOS CAMBIOS QUE BENEFICIAN A LOS CONSUMIDORES
En este sentido, la nueva normativa establece que toda publicidad de bienes o servicios debe incluir información esencial, como la vigencia territorial y temporal de la oferta, el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente, así como las características esenciales del producto, las condiciones de comercialización, limitación de stock si lo tiene y cualquier otra información relevante para la comprensión del mensaje.
Además, se dispone que la información sobre el bien o servicio debe ser proporcionada por el proveedor a través de una página web y/o línea telefónica gratuita, lo cual debe ser consignado en la publicidad correspondiente.
PUBLICIDAD CON PRECIOS AL DETALLE
En cuanto a la publicidad de precios mediante cualquier medio (digital, gráfico, radial, televisivo, cinematográfico u otros), se establecen requisitos específicos dependiendo de si se trata de precios financiados o no financiados.
En el caso de precios no financiados, se debe incluir el precio expresado de acuerdo con lo establecido en una resolución del 2002 por el Ministerio de Economía.
Mientras que en el caso de precios financiados, se deben detallar el anticipo, la cantidad y monto de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual, el costo financiero total y otros gastos adicionales si los hubiera.