El decreto (Decreto 841/2022) que ordena el tan esperado bono para trabajadores privados se dio a conocer el pasado 19 de diciembre, y en el mismo se detalla que lo cobrarán los trabajadores que perciban el “equivalente a tres veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente en el mes de diciembre de 2022″, o lo que es igual a $185.859.
Además se explicitó que el mismo será una “asignación no remunerativa” (no impacta en aguinaldo, ni en otros conceptos), y será de hasta $24.000. El tope incluido es clave, ya que no todos cobrarán esa suma.
Así, no todos cobrarán $24.000, pero con un salario promedio de Mendoza de $97.300 (de acuerdo con José Vargas, economista titular de Evaluecon, al mes de noviembre), sí se garantiza la suma total.
Todo lo que tenés que saber antes de cobrar el bono:
1-De cuánto será el bono, según cuánto cobro
El bono completo lo cobrarán quienes cobren hasta $161.859 netos y luego, la suma irá decreciendo hata alcanzar los $185.859, de manera que, por ejemplo, un trabajador que cobre $185.000, sólo ganaría $859 como pago extra; o quien cobre $150.000 o $160.000, percibiría un bono de $24.000, en cualquier caso.
*Para saber cuánto le corresponde de bono a cada trabajador, se puede calcular de la siguiente manera, si el salario neto de diciembre fuera inferior o igual a $161.859, la suma será de $24.000; pero si es superior a ese monto: $185.000-salario neto de diciembre= $24.000, o el resultado de la resta (si fuera inferior a $24.000).
2-¿Qué pasa si el gremio ya pactó un bono de fin de año con los empleadores?
En ese caso, se desestima la obligación de pagar los $24.000, ya que, el decreto establece que, “la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del presente Decreto podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”
Ahora bien, si el bono acordado fuera inferior a $24.000, se igualará a este.
3-Bono para privados, ¿cuánto cobro si trabajo media jornada?
El mismo decreto incluye que, “cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo”, se agrega en el decreto.
4-¿Cuándo se debe cobrar el bono para privados?
El primer artículo del decreto establece que el bono “será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022″, por lo que debería completarse en estos días, como última instancia.
5-Servicio doméstico: ¿las empleadas y niñeras cobrarán el bono?
Si, se las incluyó (en su mayoría son mujeres, pero se incluyó a todos los trabajadores de casas particulares) y se dispuso que los empleadores podrán luego deducir el pago o recuperar hasta $12.000.
En este caso, como todos los salarios son inferiores a tres SMVyM, deberían cobrar los $24.000 íntegros, o el proporcional, en caso de trabajar menos horas.
“Tratándose de sujetos que revistan la condición de empleadores o empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida en este decreto integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias”, se explica.
“Aquellos empleadores o empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que hubieren abonado el importe (…) y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción (…) podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación”, finaliza el decreto, en este aspecto.
6-¿Qué sucede si no se paga?
El decreto faculta, “al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto”.
Por lo que serán esos organismos los que dispondrán las sanciones correspondientes para el no pago del mismo, así como las salvedades que pudieran surgir.