A fin de mes o los primeros días de julio, los trabajadores de relación en dependencia cobrarán la primera mitad del Sueldo Anual Complementario (SAC). Y las trabajadoras de casas particulares también percibirán este ingreso extra, que está establecido por ley. Para su cálculo se puede tomar la mejor remuneración del primer semestre del año y dividirla por dos. ¿Pero qué sucede si la persona lleva menos tiempo trabajando?
El Sueldo Anual Complementario se divide en dos pagos: un medio aguinaldo en junio y otro en diciembre. Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por la trabajadora dentro de cada uno de los semestres. La primera cuota se paga en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda cuota en la última jornada laboral de diciembre.
Si durante el semestre la trabajadora no trabajó todos los meses -ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato- hay que pagarle el proporcional a los meses trabajados. Para calcularlo, se debe tomar en mejor salario del semestre, dividirlo por 12 y multiplicarlo por los meses trabajados. Por ejemplo:
- La trabajadora empezó a trabajar en marzo de 2017. Su salario es de $2.500. El medio aguinaldo que se abona en junio corresponde a (2.500/12) x 4. El valor del aguinaldo es $833.
- La trabajadora empezó a trabajar hace seis meses. El mejor salario del primer semestre de 2017 equivale a $7.000. El medio aguinaldo que se abona en junio corresponde a (7.000/12) x 6. El valor del aguinaldo es $3.500.
Por otra parte, desde este mes se aplica un incremento en los salarios del personal de Casas Particulares, o servicio doméstico, y una empleada que realice “tareas generales” pasará a cobrar $44.517,50, con retiro y $49.503 sin retiro; o $362,50 por hora. Se trata de la categoría más extendida y contempla la realización de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
En tanto, para el resto de las categorías, las remuneraciones desde junio pasan a ser:
Se debe tener en cuenta que el pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios. Deberá efectuarse en dinero en efectivo y, si esto no es posible por alguna disposición legal contraria, el pago se realizará mediante cheque a la orden del trabajador y/o por depósito bancario sin costo alguno para el personal.
En cuanto a los plazos de pago, serán:
- Para el personal mensualizado: dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario.
- Para el personal remunerado a jornal o por hora: al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.
Se debe abonar al personal que preste servicios en horas extras:
- Un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se trata de días comunes.
- Un recargo del 100% calculado sobre el salario habitual en días sábados después de las 13, en días domingo y feriados.
ANTIGÜEDAD
Por otra parte, se deberá abonar un adicional del 1% por año en los salarios mensuales del personal doméstico, indistintamente de la categoría o tipo de relación laboral de la que se trate. El concepto estará incluido en los recibos como un nuevo ítem para facilitar su identificación.
El cálculo se realiza considerando un 1% por cada año trabajado, que deberá agregarse en cada recibo mensual. La antigüedad se considera desde el 1° de septiembre de 2020, es decir, tomando como 1 año completo al 1° de septiembre de 2021.
El sistema emitirá el recibo final con todos los conceptos declarados.