La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la opción para que empleados en relación de dependencia y jubilados el reintegro del 35% que les sumaron por la compra de dólar ahorro, pagos en pesos de consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera, como Netflix o Spotify, compra de pasajes con destino al exterior y compra de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros rubros.
Hasta el momento, la opción del reintegro estaba habilitada para aquellas personas que no pagan Ganancias ni Bienes Personales. Cabe recordar que a mediados de septiembre el Gobierno nacional decidió endurecer las medidas cambiarias con una retención del 35% a cuenta de Ganancias, que se sumaba al 30% que se aplicaba por el impuesto País.
El plazo límite para informar las percepciones sufridas entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre del 2020 es el próximo 31 de marzo. Para completar el trámite hay que ingresar a la página web de la AFIP con su correspondiente clave fiscal y en la pestaña de Siradig Trabajador, que es el sistema de registro y actualizaciones de deducciones del impuesto a las ganancias, dirigirse a “Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta” y “Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020” en el sector del Formulario F.572 Web.
Allí, el trabajador encontrará cuatro opciones:
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. a)
- Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. b)
- Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. c)
- Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. d) Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. e)
Hay algunos casos en los que la AFIP cuenta con los datos ya cargados (compra de dólares, por ejemplo), mientras que en otros, es el contribuyente quien debe hacerlo manualmente.
Todos los datos cargados deberán ser tenidos en cuenta por el empleador cuando realice la liquidación anual del período fiscal 2020, que se hace en abril. Con el haber de ese mes, los empleados recibirían la devolución.
En caso de que el empleado haya informado más percepciones de las que el empleador le retuvo, el contribuyente deberá pedir la diferencia a la AFIP.