Cómo y cuándo devolverán Ganancias a quienes cobran menos de $150 mil en bruto

El gobierno nacional reglamentó la modificación de la ley, que el Congreso aprobó el 8 de abril, y ahora se espera la resolución de la AFIP para terminar de definir los detalles.

Cómo y cuándo devolverán Ganancias a quienes cobran menos de $150 mil en bruto

Hoy fue publicado el decreto 336/2021, que reglamenta la modificación del impuesto a las Ganancias, que el Congreso había aprobado el 8 de abril. Aunque aún resta que la AFIP defina desde cuándo se hará la devolución y de qué manera, se espera que comience a realizarse en julio, es decir, con los salarios de junio.

La ley es retroactiva al 1 de enero, pero la Administración Federal de Ingresos Públicos debe establecer de qué manera se les devolverán los aportes que realizaron los trabajadores, antes de que se fijara un nuevo mínimo no imponible. Por lo pronto, el presidente Alberto Fernández adelantó que se devolvería en 5 cuotas y con los sueldos de junio, que se cobran en julio.

Para concretar la devolución de los aportes retenidos desde enero a quienes cobran menos de $ 150 mil brutos por mes -o $124.500 una vez descontados los aportes a la seguridad social-, el gobierno deberá destinar más de $ 40 mil millones, según detalla Clarín. Con la nueva ley de Ganancias, 1,2 millón de trabajadores en relación de dependencia dejarán de pagar, al igual que los jubilados que ganan menos del equivalente a 8 jubilaciones mínimas.

Cuando la ley se aprobó, se esperaba que los beneficios llegaran con los sueldos de abril, pero los contadores y tributaristas advirtieron que si la reglamentación no salía antes del día 24, las empresas no tendrían tiempo de incluirla tampoco en la liquidación salarial que llegará a los bolsillos en junio.

Claves

  • El aguinaldo queda excluido.
  • Hijos con discapacidad: se elimina el tope de edad para deducirlos.
  • Personal de salud: queda eximido de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre.
  • Introduce la figura de concubino dentro de las cargas de familia.
  • Permite deducir gastos por compra de herramientas educativas para los hijos, sin tope.
  • Permite deducir gastos en cursos de capacitación: hasta $ 67.071,36 anuales.
  • Permite deducir gastos por movilidad y viáticos, estipulados en convenios colectivos: hasta $ 67.071,36 anuales.

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