El Gobierno formalizó la extensión para noviembre de la séptima ronda del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción ( ATP ) con nuevas especificaciones, topes y montos respectos de los beneficios, como así también la incorporación de guarderías y jardines maternales.
El mecanismo para comenzar a tramitar alguno de las herramientas previstas en el Programa ATP fue habilitado hoy y quedará operativo hasta el próximo 27. La nueva edición del Programa ATP cuenta con tres instrumentos: Salario Complementario, Créditos a Tasa Subsidiada y REPRO II. La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación en su nivel de facturación.
Los 3 instrumentos de asistencia para pagar salarios se tramitan en afip.gob.ar. Acceder a cada uno de los beneficios depende de: 1) tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o 2) la variación nominal en su facturación.
La norma también establece que recibió el beneficio del Salario Complementario, aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de rubros afectados en forma crítica. En esta oportunidad, se definió incluir a guarderías y jardines maternales, que por no encontrarse inscriptos bajo el código 851010 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), no accedían al beneficio de Salario Complementario.
En consecuencia, a fin de contemplarlos en el beneficio, el Comité estimó necesario requerir que el Ministerio de Educación remita a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la nómina de establecimientos que desarrollan esa actividad, que cumplan con los parámetros propuestos, y se encuentren inscriptos bajo otro código del referido clasificador, para su incorporación al ATP .
En el caso del Salario Complementario, el Comité establecido como modalidad de cálculo para noviembre que el salario neto resultó equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en octubre, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente a dicho período.También indicó que el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto.
El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1 salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a 1,5 SMVM, es decir, entre $ 18.900 y $ 26.350. El Comité estableció que la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a octubre.
Además, consideró conveniente que en el sector salud continúen con la percepción del beneficio del salario complementario aquellas empresas que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea su cantidad de empleados y empleados.También estimó necesario mantener la metodología de comunicación a la AFIP de la nómina de instituciones pasibles de ser beneficiarias del ATP .
Por el lado de las empresas, se mantuvo el beneficio para aquellos de sectores no críticos cuya variación interanual de la facturación nominal esté entre -100% y -0,1%, que pasarán a tener un crédito a una tasa de interés de 27% anual, con tres meses de gracia, por hasta $ 22.680 por trabajador, a pagar en 12 cuotas iguales y consecutivas.Este crédito podrá ser reintegrado total o parcialmente al final del pago de las cuotas, si la empresa cumple con metas de creación de empleo en 2021.Estas empresas también continuarán con el beneficio vigente de la postergación del pago de contribuciones patronales, y se aclaró que este beneficio será independientemente de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa.
En tanto, las empresas pertenecientes a sectores críticos y no críticos podrán acceder al beneficio del crédito reconvertible en subsidio.Por un lado, las compañías, cualquiera sea la cantidad de empleados, con una variación de facturación nominal interanual negativa; o de menos de 800 empleados y empleadas y una variación igual a cero o positiva de hasta el 35% accederán a un crédito con tasa anual del 33%.