Con el objetivo de intentar contener las operaciones de compra de dólar contado con liquidación, y de esta manera evitar que la brecha cambiaria se profundice antes de las elecciones, el Banco Central impuso un cupo semanal para estas operaciones y solicitará a las empresas la presentación de una declaración jurada. Por otro lado, la Comisión Nacional de Valores acortó los plazos de permanencia de tres a dos días para quienes compran activos en pesos y luego los venden con liquidación en dólares.
El Banco Central emitió una serie de adecuaciones en la normativa general que permite el acceso al mercado único y libre de cambios (MULC) a los grandes jugadores. Así, las entidades financieras deberán requerir una declaración jurada de las empresas que acceden al mercado de cambios, en la que informen que ni en los 90 días anteriores ni en los 90 posteriores concertaron o concertarán ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
El organismo, presidido por el mendocino Miguel Pesce, estableció que, además, deberán declarar todos los CUIT de las personas humanas o empresas que estén dentro de la compañía, lo que impide que en una misma empresa se use una identificación para acceder al dólar oficial y otra distinta para operar el dólar en la bolsa.
“Va a ayudar al gobierno a controlar el blue, pero va a continuar el éxodo de la renta fija con bonos en dólares a paridades cada vez más bajas y achicamiento de la base inversora de bonos en pesos a sólo los cautivos, como bancos, aseguradoras o fondos”, manifestó un operador a Clarín. Con estas medidas, aseguran, el dólar podría cotizar aún por encima del techo de los $170 que está dispuesto a convalidar el Gobierno, pero el precio “de la pantalla” que informa el mercado y se replica en los medios no se vería afectado.
En tanto, la Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución General 895/21, publicada hoy en el Boletín Oficial, que establece una nueva disminución de los plazos de permanencia vigentes y modifica la regulación relativa a la operatoria de los comitentes de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs). Si bien reduce el plazo mínimo de tenencia de los bonos utilizados para hacer la operación de canje -y permite hacerse de dólares en el mercado financiero a 48 horas- le pone un cupo semanal a la operatoria.
Las medidas adoptadas por la CNV son:
1- Disminución del plazo de permanencia de tres a dos días hábiles para personas humanas y jurídicas que compran un activo en pesos y luego lo venden con liquidación en dólar Cable.
2- Determinación de un plazo de permanencia de dos días hábiles para personas humanas y jurídicas que compran un activo en dólar MEP y luego lo venden con liquidación en dólar Cable.
3- Disminución del plazo de permanencia de tres a dos días hábiles para personas humanas y jurídicas que realizan una Transferencia Receptora y luego venden el valor negociable con liquidación en dólar Cable.
4- Disminución del plazo de permanencia de tres a dos días hábiles para personas humanas y jurídicas que compran un activo en pesos y luego realizan una Transferencia Emisora.
5- De forma transitoria, las cuentas de los comitentes no incluidos en el concepto de carteras propias de los ALyCs, para el conjunto de valores negociables de renta fija soberanos nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, deberán limitar sus posiciones vendedoras netas a 100.000 nominales semanales cuando se trate de operaciones con liquidación Cable, con un límite de 50.000 nominales para aquellos emitidos bajo legislación local y 50.000 nominales para los emitidos bajo legislación extranjera.