Las criptomonedas están en auge en nuestro país. Todas las operaciones con ellas se realizan de manera virtual, y los usuarios la utilizan para invertir, hacer transacciones o ahorrarlas con el fin de que, a futuro, aumente su valor.
En efecto, existen varias monedas digitales. La más conocida es el Bitcoin, pero en Argentina, ya son muchas las personas que comenzaron a operar con estos activos digitales. Este aumento de usuarios obligó a la AFIP a realizar una revisión acerca de la cuestión impositiva de las criptomonedas, según IProfesional.
Impuesto de la AFIP sobre criptomonedas
El Gobierno Nacional estableció que las operaciones con criptomonedas sean alcanzadas con el impuesto a los créditos y débitos bancarios, conocido popularmente como el impuesto al cheque.
A partir de una modificación al decreto 380/01 establecieron que “las exenciones previstas no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable”.
Cabe resaltar que se debe hacer una diferenciación entre las personas humanas que operan, y los exchanges, es decir, las plataformas que ofrecen el servicio de intercambio por comisiones.
AFIP y criptomonedas: el tratamiento en el IVA
Aquellas personas físicas (humanas) que sean usuarios de criptomonedas, es decir, que operen, inviertan o realicen cualquier otra transacción, no estarán alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado de AFIP.
Esto es así debido a que, según la Ley de IVA y a las normativas, los elementos objetivos del impuesto son la venta de cosas muebles, las obras y las locaciones o prestaciones de servicios. Las operaciones con criptomonedas no se encuadran en ninguna de estas categorías reglamentadas.
Lo mismo sucede con el Monotributo reglamentado por la AFIP. Al respecto, las transacciones con criptomonedas no pertenecen a ninguna de las actividades económicas alcanzadas por este impuesto: venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios.
Sin embargo, las comisiones generadas por la compra o venta de criptomonedas sí están alcanzadas en el IVA reglamentado por la AFIP. Por lo tanto, si una persona humana cobra una comisión generada por una operación de moneda digital, en ese caso sí estará alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado.
Impuesto a las Ganancias: qué sucede en el caso de las criptomonedas
Para el caso del Impuesto a las Ganancias reglamentado por la AFIP, los usuarios (personas humanas) que realicen operaciones con criptomonedas y obtengan una ganancia vinculada a la diferencia entre la compra y la venta, sí estarán alcanzados por el Impuesto.
En el caso de que la operación con criptomonedas tenga lugar en el país, se considerará renta de fuente argentina. Si, en cambio, la plataforma no está radicada en el territorio nacional, será renta de fuente extranjera para la AFIP.
Exchanges y la intervención de la AFIP
Las empresas que ofrecen las herramientas para el intercambio de criptomonedas se conocen como exchanges. Son las plataformas a las cuales los usuarios se adhieren para operar y cobran comisiones por las gestiones que las personas realizan. Es allí donde interviene la AFIP.
Al tratarse de una prestación de servicio, estas empresas sí están alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado que reglamenta la AFIP (siempre que estén radicadas en el país). El objeto del impuesto es, en este caso, la comisión que los exchanges reciben de los usuarios.
De igual manera, los ingresos que las empresas de criptomonedas generan al cobrar las comisiones por las gestiones de los operadores, se encuentran gravados en el Impuesto a las Ganancias reglamentado.
Cuándo pagar los impuestos
Para saber qué impuestos y cuándo corresponde pagar, es necesario tener en cuenta si se trata de una compra, de una venta o de una tenencia y, además, cuál es el país de origen de la moneda digital (es decir, dónde se minaron).
Por ejemplo, si una persona compró dos unidades de una criptomoneda cuya cotización es de $100 al momento de la adquisición, ¿el comprador debe pagar IVA por la operación? La respuesta es no, dado que no se trata de la venta de un bien mueble, obra o locación de servicio, alcanzado por el impuesto.
El valor de la compra (y de estos criptoactivos) es, entonces, de $200. Siempre en plan de imaginar, vamos a pensar que, a medida que pasan los días, la cotización de la criptomoneda fue en alza hasta alcanzar una suba del 50%.
Otra pregunta que puede surgir es, ahora que mis activos valen $300 ($100 más de lo que los pagué al momento de la compra), ¿tengo que pagar el Impuesto a las Ganancias por este incremento? La respuesta es no. Esto es así porque para el caso de las personas físicas la ganancia imponible aparecerá (si es que hay una, claro está) en el momento de la venta.
Ahora bien, llega el momento de hacer la declaración jurada de Bienes Personales, en este caso: ¿tengo que considerar estos activos (criptomonedas) para calcular el pago del impuesto? La respuesta: sí.
Estos activos están alcanzados y podrán abonar el gravamen si, en conjunto con otros bienes, superan el mínimo no imponible. Las alícuotas, obviamente, dependerán del total del patrimonio.
Cabe preguntarse, ¿cuál es el valor que deberá considerar al momento de hacer la declaración jurada? Si bien la norma no habla específicamente de criptoactivos, la realidad es que las criptomonedas deben ser consideradas tal como cualquier otro activo financiero cuya cotización es conocida. Dicho más simple: deberá considerar el valor de la cotización de la moneda digital al 31 de diciembre.
Una pregunta más aparece: ¿Hay que considerar a las criptomonedas como bienes en el país o en el exterior? No hay que olvidar que existen dos tipos de alícuotas diferentes que dependen de esto.
Aquí hay que tener en cuenta dónde se generaron (o minaron) las criptomonedas. Así, si se trata de sociedades (mineras) que están constituidas en el país, serán consideradas como de fuente argentina. De lo contrario, habrá que considerar a las criptomonedas como del exterior.
Criptomonedas: qué información maneja el fisco nacional
La AFIP ya lanzó una nueva etapa de inspección de operaciones en el mercado de compra - venta de criptomonedas e intimó a un inversor a “brindar información” sobre la transacción.
“Para verificar el cumplimiento dado a las condiciones legalmente previstas para la correcta categorización y permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de esta Administración Federal, se requiere (...) detalle de todas las operaciones realizadas con monedas digitales desde el período 09/2019 a la fecha”, señala la intimación de la AFIP.
La orden de inspección sobre el exchange local responde al convenio celebrado entre los organismos públicos, por el cuál “pueden realizar un cruce de información y reconstruir la realidad económica, incluyendo pagos y cobros en cripto”.
En efecto, a partir de noviembre de 2019, mediante la Resolución 4614/2019 se obliga a las agencias de cambio del país a informar una serie de datos de los usuarios dentro de los cuales incluyen saldos en criptomonedas, cantidades de operaciones y movimientos acontecidos en las cuentas.
“Esto nos lleva a pensar que AFIP tiene en cuenta estas situaciones en sus bases de datos al momento de realizar controles a los contribuyentes”, advierten desde el portal BlogDelContador
Sin embargo, el régimen de información sólo contempla a exchanges “ubicados” en la Argentina, es decir, aquellos que tengan un número de CUIT y estén inscriptos como contribuyentes.
Por el contrario, si la casa de cambio digital no está radicada en el país, no tendría la obligación de cumplir con estos requisitos y es por ello que el fisco aún no cuenta con información de portales que no están radicados en el país.
Régimen de información de la AFIP sobre criptomonedas
Fuentes del sector indican que no todos los exchanges locales están informando su operatoria, por dos razones: en primer lugar, el cumplimiento de ese regimen informativo es muy complejo desde el punto de vista operativo incluso; y, en segundo, cumplir el regimen podría “ahuyentar clientes”. Por el momento, las intimaciones del regulador son solamente avisos, aunque esto podría cambiar.
“ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:
a) La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan;
b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).
De tratarse de montos expresados en moneda digital deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa”, apunta el artículo 3 de la resolución.