A partir de octubre del corriente año, la AFIP puede investigar a los usuarios de billeteras virtuales cuyos consumos o transferencias superen los $400.000. La medida busca asegurar que el origen del dinero sea lícito y que las operaciones financieras realizadas a través de estas plataformas no presenten irregularidades fiscales. En ese marco, los usuarios deberán controlar que sus saldos mensuales no excedan los $700.000, de lo contrario también quedarán bajo la lupa del organismo.
Este accionar de la AFIP forma parte de una actualización de sus regímenes de información financiera establecidos. De esta manera, las billeteras virtuales, al igual que los bancos y otras entidades financieras, estarán obligadas a informar todas las transacciones, saldos y consumos que superen estos límites. Esta normativa fue impulsada mediante la Resolución General N° 4298, que elevó los importes que deben ser reportados, con el objetivo de mejorar la transparencia del sistema financiero.
Cabe destacar que una de las razones clave de esta decisión es garantizar que el dinero que circula en las billeteras virtuales y cuentas bancarias tenga un origen legal. La AFIP busca evitar que los fondos no declarados o de origen ilícito circulen a través de estas plataformas. En este sentido, las entidades financieras tienen la responsabilidad de vigilar las operaciones de sus clientes y reportar cualquier movimiento que supere los montos establecidos.
Con esta medida, los montos a informar se actualizarán de manera automática cada seis meses, basándose en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Este ajuste es necesario para que los límites continúen siendo relevantes en un contexto de inflación. De este modo, se asegura que los montos establecidos por la AFIP reflejen la realidad económica y permitan un control efectivo sobre las operaciones financieras.
Qué sucederá si una persona transfiere más de $400.000 o tiene saldos superiores a $700.000
En caso de que una persona con billetera virtual realice una transferencia o gasto superior a los $400.000 o saldos superiores a $700.000, la AFIP iniciará un proceso de investigación para determinar el origen de esos fondos. Es decir, el contribuyente deberá presentar la documentación necesaria, como recibos de sueldo o facturas emitidas, que respalden la legalidad del dinero.
Sin embargo, si durante la investigación la AFIP detecta movimientos sospechosos o si el usuario no puede justificar adecuadamente el origen del dinero, el organismo podrá tomar medidas severas. Estas pueden incluir el cierre de la cuenta del usuario y la generación de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS). Este reporte es un mecanismo utilizado por las entidades financieras para alertar sobre posibles actividades ilícitas.
Principales errores a evitar al transferir dinero entre cuentas propias
• Superar los límites de montos permitidos sin justificar: para personas sin ingresos formales es de $400.000 en movimientos de ingresos y egresos. Sobrepasarlo sin justificación puede generar inspecciones por parte de la AFIP.
• No justificar el origen de los fondos: es importante respaldar todas las operaciones con documentación, incluso las transferencias entre cuentas propias. Si no se cuenta con ingresos declarados, la AFIP o el banco pueden solicitar una justificación del origen de los fondos.
• No tener en cuenta el monto máximo sin declarar: si se realizan transferencias por encima de $700.000 sin respaldarlas con ingresos declarados, se deberá informar al fisco. No hacerlo puede atraer investigaciones.
• Transferir montos que exceden los valores permitidos: aunque muchos bancos ampliaron sus límites, es esencial estar al tanto de los valores permitidos por las entidades para evitar inconvenientes.
• No responder a las solicitudes del banco o la fintech: si un banco o entidad financiera solicita justificar fondos a través de un correo electrónico, es crucial responder con la documentación adecuada para evitar que se genere un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la UIF.
Documentación que podrá pedir la AFIP
- Boletas de compra y venta
- Documentos que justifiquen la venta de acciones o una empresa
- Recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios
- Facturación de los últimos meses
- Constancia del monotributo
- Certificado de fondos emitido por un contador público