El Gobierno nacional propuso, a fines de febrero, una Canasta Básica Energética, que establece los consumos razonables de electricidad y gas, según la zona del país donde se encuentre la vivienda y la época del año. El objetivo es que sólo perciban subsidios a esos servicios quienes deban destinar más del 10% de sus ingresos a pagar las boletas. Sin embargo, para llegar a ese esquema, se estableció un período de transición, que comienza el 1 de junio y se extenderá hasta el 30 de noviembre.
El decreto 465/2024 de la Secretaría de Energía establece una reestructuración de los subsidios a la energía, que apunta a trasladar a los usuarios los costos reales de la energía y promover la eficiencia energética, sin dejar de asegurar a los hogares vulnerables el “acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado”.
Para este traslado de los costos reales de la energía a los usuarios N2 y N3, de ingresos bajos y medios, respectivamente, -ya que los N1, de ingresos altos, ya vienen pagando tarifa plena- se establece un período de transición de seis meses, con posibilidad de renovarlo, por única vez, por otro semestre.
Se invita a estos usuarios (N2 y N3) a volver a inscribirse en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), donde se realizarán los cruces con información proveniente de diversos organismos. El decreto permite a la Secretaría de Energía establecer nuevos criterios de exclusión para intentar determinar quiénes pueden tener ingresos no declarados (tanto los titulares como el grupo conviviente).
También se establece que, inicialmente, se aplicará a los hogares N2 los mismos topes de consumo que tienen los N3, para alentar un uso razonable de la energía. Se debe recordar que los usuarios de ingresos medios tienen una parte de su consumo subsidiada y otra con tarifa plena. El límite es de 400 kWh/mes para Mendoza (depende de la provincia) en el caso de la electricidad y varía según el mes y la categoría de usuario para el caso del gas.
El texto no explicita un porcentaje de aumento que podrían recibir estos segmentos, sino que posibilita que la Secretaría de Energía defina el nivel de descuentos o bonificaciones que los usuarios recibirán durante este período de transición, hasta alcanzar el máximo de consumo definido (el resto se pagará a valor pleno). También se fija que se podrá revisar estos volúmenes a subsidiar, “teniendo en cuenta la adquisición progresiva de hábitos de consumo eficiente por parte de los usuarios”.
Romina Rios, presidente de la asociación de defensa al consumidor Protectora, comentó que parte de los cambios que fija el decreto ya habían sido expuestos en la audiencia pública del 29 de febrero, pero que lo que establece “es extremadamente amplio y eso es lo que nos genera incertidumbre. Con esas facultades van a flexibilizar los criterios, que pueden ir modificándolos, y en eso pueden generar más confusión en los usuarios”.
“Si quitan los topes, luego de no querer aplicar el aumento en mayo para cuidar a los usuarios (pero más por los números de la inflación), desde junio puede que a una parte de los hogares se les incremente la factura”, advirtió. Este tope se vincula con el fijado en 2022, junto con la segmentación energética, que establecía que los incrementos anuales no podían superar el 40% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior para los usuarios N2 y el 80% para los N3.
Entre los considerandos, el texto menciona que “las políticas de subsidios se mantuvieron disociadas de la capacidad de pago de los usuarios, resultando en subsidios generalizados, y no focalizados en quienes realmente lo necesitan”. También, que el Tesoro Nacional ha tenido que aportar más de US$ 5 mil millones anuales en promedio durante los últimos 20 años para sostener este esquema de bonificaciones.
El objetivo es pasar de un régimen generalizado de subsidios, que incluye 10 millones de hogares, a uno focalizado, pero de manera gradual, hasta llegar a la Canasta Básica Energética, que sólo incluirá a los hogares en los que se deba destinar más del 10% de los ingresos del grupo conviviente para pagar los costos indispensables de energía (según la ubicación geográfica y los recursos energéticos disponibles). Aunque el decreto también plantea que puede bajarse el porcentaje, para ajustarse a las necesidades del contexto nacional y el nivel de ingresos del hogar.