Desempleo: ¿Hasta cuándo Anses extiende el pago por la pandemia?

En el marco de la pandemia, la Administración Nacional de la Seguridad Social extendió el pago de la prestación a quienes debía finalizarles en febrero. Este mes se cobra la última cuota.

Desempleo: ¿Hasta cuándo Anses extiende el pago por la pandemia?
Archivo / Los Andes

Debido a las medidas de aislamiento, y distanciamiento luego, que se decretaron a nivel nacional por la situación de pandemia, se diseñaron diferentes programas de asistencia, y junto con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), se extendió el pago por la prestación de desempleo a quienes debían dejar de cobrarlo desde el pasado mes de febrero, marzo o abril.

En ambos casos, el beneficio llega a su fin, y este mes muchos cobrarán la última cuota.

¿Cuánto se cobra por prestación de desempleo?

Según dispuso la Anses, quienes cobraran su última cuota de desempleo correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril, y aún no se hubieran reinsertado en el mercado laboral, recibirían a partir del mes de mayo pagos adicionales (equivalentes al 70% de la primera cuota). Los pagos finalizan al 31 de diciembre, y según el caso, para ello hubo que sumar 3, 2, o 1 pago adicional.

  • Desempleos finalizados en febrero: 3 pagos adicionales
  • Desempleos finalizados en marzo: 2 pagos adicionales
  • Desempleos finalizados en abril: 1 pago adicional

Asimismo, quienes cobraran su última cuota de desempleo correspondiente a los meses de mayo, junio y julio, y aún no se hubieran reinsertado en el mercado laboral, recibirían a partir del mes de junio pagos adicionales (equivalentes al 70% de la primera cuota).

  • Desempleos finalizados en mayo: 3 pagos adicionales
  • Desempleos finalizados en junio: 2 pagos adicionales
  • Desempleos finalizados en julio: 1 pago adicional

La segunda tanda de extensión (mayo, junio y julio) es aplicable a los que finalizaron la extensión de la primera tanda (febrero, marzo y abril).

También se efectúan el pago de nuevas cuotas (equivalentes al 70% de la primera cuota) para aquellos trabajadores que aún no se hayan reinsertado en el mercado laboral.

  • Desempleos finalizados en agosto: 4 pagos adicionales
  • Desempleos finalizados en septiembre: 3 pagos adicionales
  • Desempleos finalizados en octubre: 2 pagos adicionales
  • Desempleos finalizados en noviembre: 1 pago adicional

La tercera tanda de extensión es aplicable a los que finalizaron la extensión de la segunda tanda (mayo, junio y julio).

Las cuotas de extensión son mensuales, sin poder aplicarse a la modalidad de Pago Único de la Prestación por Desempleo. No es necesario realizar ningún trámite para acceder a las cuotas adicionales, las cuales serán cobradas en el mismo banco donde se percibía la prestación.

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