Este lunes 26 de septiembre es el Día del Empleado de Comercio, una de las pocas fechas en el año en que la mayoría de los comercios, tiendas, supermercados y centros comerciales cierran sus puertas al público.
El propósito de esta fecha es la conmemoración de esos logros de los trabajadores y preservar vigente una conquista laboral que benefició no solo a los que se desempeñan en esta actividad, sino también a todos los trabajadores del sector privado.
En la Ciudad de Mendoza, la mayoría de los negocios, así como galerías y paseos comerciales, lucían con las persianas bajas en la mañana del lunes.
Qué negocios cierran el Día del Empleado de Comercio
- Shoppings y centros comerciales.
- Supermercados e hipermercados.
- Mayoristas.
- Almacenes y quioscos.
- Tiendas de ropa y calzado.
- Jugueterías.
- Comercios minoristas en general.
- Sociedades de crédito para consumo.
- Fiambrerías y queserías.
Si abren, a los empleados se les debe pagar doble.
“Hemos acordado con todos los empresarios y representantes de supermercados, hipermercados, mayoristas y cámaras de comercios del Centro que queda fijo el Día del Empleado de Comercio como el cuarto lunes de septiembre. Que todos tengan el descanso, sin sectorización, y así regularlo totalmente”, destacó Fernando Ligorria, secretario general del Centro Empleados de Comercio (CEC).
Qué pasa si trabajo el Día del Empleado de Comercio: cómo se paga
En caso de que el empleado de comercio trabaje el 26 de septiembre, cobrará doble, tal como ocurre normalmente en los feriados nacionales.
“En materia de remuneración se debe dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral (LCT y concordantes) y con los alcances de la Ley 26.541 estableciéndose que el lunes en que se conmemorará el día del empleado de comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal”, aclara la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys),
Es decir, el trabajador del sector mercantil gana un 100% más en comparación a un día normal.
Para el cálculo, el salario del trabajador mensualizado deberá dividirse por 30, restando un día que corresponde al feriado. A su vez, se deberá dividir el sueldo por 25 (art. 155 LCT). Finalmente, a los 29 días del sueldo antes mencionado se le deberá agregar el día calculado con el criterio de las vacaciones -con lo cual percibirá una pequeña diferencia a su favor-.