Dólar agro: los requisitos para estar en Precios Justos, para quienes quieran exportar a $300

La opción para exportar a un precio diferencial que se sumó para las economías regionales tiene una condición, y es participar del acuerdo de precios. Es decir, que no podrán aumentar, para el mercado interno, más de 3,2%, en el caso de las pequeñas exportadoras, ni más del 1% para las grandes, ¿cómo funciona?

Dólar agro: los requisitos para estar en Precios Justos, para quienes quieran exportar a $300
Las empresas que liquiden a u$s300 con el "dólar malbec o agro", se comprometen a mantener un esquema de aumentos de precios controlados, al menos hasta el mes de agosto

Finalmente se conocieron los términos de los acuerdos de precios a suscribirse con los sujetos comercializadores o proveedores de las mercaderías de origen agropecuario. Así, el llamado “dólar agro”, antes conocido como “dólar soja”, pero que ahora comprende también las actividades de las economías regionales y permite liquidar exportaciones a $300 por cada dólar, será una opción solo a quienes suscriban a Precios Justos.

De esta manera, dichas empresas participarán de un tipo de cambio más alto, pero, según el volumen de sus exportaciones, se comprometerán a no aumentar más del 3,2% mensual (1% para las más grandes, en abril y 1,7 en agosto). El esquema de aumentos está pactado hasta el mes de agosto.

Precios Justos. (Archivo/Télam)
Precios Justos. (Archivo/Télam)

¿Cómo funciona? Los requisitos para estar en Precios Justos

Según fuentes consultadas, la Res. SC 466/23 reglamenta lo pertinente del DNU 194/23, incluye la exigencia de firmar acuerdos de precios para optar por un Programa de Incremento Exportador de Economías Regionales que habilita a cobrar exportaciones a $ 300 por cada dólar.

La inscripción se hace en la página web de la AFIP y -también- en la página de la Secretaría de Comercio, y la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno la aprobará o rechazará.

Empresas con “Dólar Agro”, las 4 categorías posibles:

Las empresas se dividen en 4 categorías, en función de la proporción de sus ventas de exportación respecto de sus ventas totales en el último año y medio hasta el 09.04.23, exigiéndoles a las que exportan en mayor proporción un sendero de precios menos permisivo de aumentos, como sigue:

  • Categoría “A”: si sus exportaciones no superan el 30% de sus ventas totales, podrán aumentar -respecto de los precios netos de marzo- el 3,2% en abril, el 3,2% en mayo, el 3,2% en junio, el 3,2% en julio y el 3,2% en agosto;
  • Categoría “B”, si sus exportaciones superan el 30% pero no el 50% de sus ventas totales, podrán aumentar -respecto de los precios netos de marzo- el 3% en abril, el 3% en mayo, el 3% en junio, el 3% en julio y el 3,5% en agosto;
  • Categoría “C”, si sus exportaciones superan el 50% pero no el 70% de sus ventas totales, podrán aumentar -respecto de los precios netos de marzo- el 2% en abril, el 2% en mayo, el 2% en junio, el 2% en julio y el 2,6% en agosto;
  • Categoría “D”, si sus exportaciones superan el 70% de sus ventas totales, podrán aumentar -respecto de los precios netos de marzo- el 1% en abril, el 1% en mayo, el 1% en junio, el 1% en julio y el 1,7% en agosto.

Se reproducen condiciones que figuran en anteriores acuerdos de precios, relativas a la cantidad de unidades ofrecida, no retiro de la venta ni exigencia de compra otros productos, señalética obligatoria, etc.

Se determina cómo se integra este nuevo acuerdo de Precios Justos con el anterior que estuviera vigente. En caso que una empresa no consiga exportar y decida -por tanto- cancelar el acuerdo de precios firmado bajo un Programa de Incremento Exportador de Economías Regionales, renace el acuerdo anterior que aún tuviere vigencia.

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