Los llamados dólares de “cara chica” son los más antiguos si se habla de cuándo fueron impresos, y por esa razón, en el mercado paralelo se negocian a menor precio que los dólares más modernos o “de cara grande”. Esta situación ya se ha trasladado a los bancos, y los clientes prefieren recibir el billete de 100 dólares posterior al año 1996, el que tiene la efigie (o la cara) de Benjamin Franklin de mayor tamaño.
No obstante, desde la Reserva Federal de Estados Unidos (Fed), explicaron que, si bien tienen suficientes billetes para cubrir la demanda de dólares, implementaron un plan de contingencia que incluye ampliar el tiempo en que serán válidos todos los modelos de u$s100.
De hecho, desde el 6 de abril, comenzaron a incluir billetes de 100 dólares (emitidos entre 1996 y 2013) con un diseño más antiguo en los pedidos de las instituciones financieras. De forma que, “las instituciones financieras que realizan pedidos a la Reserva Federal pueden recibir billetes de $ 100 de diseño anterior y billetes de $ 100 de diseño actual (emitidos desde 2013 hasta el presente) en una misma partida”.
Según explicaron, además, esta medida le permitirá a la Reserva Federal distribuir billetes que se adaptan mejor al sistema de pagos de muchas instituciones, frente a los billetes nuevos.
“Queremos asegurarle que los Bancos de la Reserva Federal tienen reservas de divisas adecuadas a la mano para satisfacer las necesidades de las instituciones financieras, y esta es solo una medida proactiva para aumentar aún más la oferta de divisas en caso de posibles retrasos en el transporte que pudieran ocurrir como resultado de la pandemia”, explicaron.
¿Entonces qué sucede con los dólares de “cara chica” cuando se viaja?
No solo que en Estados Unidos se siguen distribuyendo directamente desde la Fed a las instituciones financieras, sino que aclaran: “Como recordatorio, todos los diseños de los billetes de la Reserva Federal son seguros y es política del gobierno de los EE. UU. que todos los diseños de los billetes de la Reserva Federal sigan siendo de curso legal y legalmente válidos para los pagos, independientemente de cuándo se emitieron. Esta política incluye todas las denominaciones de billetes de la Reserva Federal (1996-2013)
Asimismo, disponen de un sitio para que los usuarios puedan observar los sellos de autenticidad de cada uno de los billetes, a fin de poder advertir posibles falsificaciones: “visit uscurrency.gov (Off-site)”.
Por otro lado, si el turista decidiera manejarse con tarjeta de crédito en el extranjero, tendrá que tener en cuenta que luego deberá pagar un 65% extra en impuestos sobre el precio del dólar oficial (la cotización al día del cierre de la tarjeta), y aunque no hay un límite para estos gastos, sí habrá que tener en cuenta que los ahorristas solo pueden adquirir en el banco hasta u$S200 por mes, y lo que gasten en tarjeta se descontará de ese cupo mensual (si se gastaran u$s500, se habría ocupado el cupo de dos meses y medio).
Compra de dólares
Además de la política norteamericana, y más allá de las diferencias entre los modelos (ambos válidos) de billetes de u$s100, el gobierno argentino permite la compra en el circuito legal de hasta u$s200 por mes, según la resolución General 4815/2020 publicada el 16 de septiembre en el Boletín Oficial.
Ese límite mensual 200 aplica tanto para compra de dólares para atesoramiento, como para consumos en dólares con tarjetas de crédito y débito (podés encontrar aquí más información sobre cómo impacta en consumos); y se trata de un tope personal, mensual e intransferible (se considera por CUIT/CUIL y no por cuenta) y solo se puede comprar con débitos a una cuenta en pesos.
A esto se suman restricciones para la compra mensual de dólares, de manera que no resulta posible comprar si:
-Se supera el cupo de u$s200 por mes, ya sea en compras, o en consumos con tarjeta de crédito o débito en dólares.
-Sacaste un crédito a tasa cero para autónomos y monotributistas, un crédito tasa cero para industrias culturales, o un crédito con tasa de 24% para pago de sueldos/financiación de capital de trabajo.
-Tenés una refinanciación de tarjeta de crédito que aún no cancelaste. Si ya realizaste el pago, deberás aguardar a que cierre la misma.
-Percibís el beneficio de diferir tus cuotas de un crédito personal, prendario o hipotecario.
-Tenés un crédito hipotecario UVA con el monto de sus cuotas congeladas.
-Recibiste alguna ayuda del Estado, sos beneficiario de algún plan de ayuda social o cobraste un subsidio alimenticio.
-Vendiste títulos o valores en dólares dentro de los últimos 90 días.
-No contás con ingresos justificables.
-No sos residente del país.
Recordá además que, según la Comunicación “A” 7072 del Banco Central de la República Argentina, a partir de la segunda transferencia recibida en una cuenta en moneda extranjera en el mismo mes calendario, tendrás que justificar el movimiento y demostrar que proviene de una actividad lícita o denunciar su origen ilegítimo. Por lo tanto, en caso de confirmación de la improcedencia de la transferencia, el Banco podrá rechazar la misma y proceder a su devolución al ordenante.
Según lo mencionado anteriormente, se encuentra penalizado por la Ley Penal Cambiaria:
• Prestar, ceder, arrendar o donar el cupo y, por lo tanto, tampoco es posible comprar dólares en nombre de otra persona.
• Recibir transferencias de dólares que no tengan justificación u origen en operaciones genuinas y correctamente documentadas.