El dólar sigue aumentando en sus distintas variantes de mercado y se renueva la práctica de lo que se conoce como “rulo”, donde los operadores compran en un mercado para vender en otro. Con el 22% de devaluación del peso, que tuvo lugar este lunes, el dólar oficial subió a más de $350.
Este jueves el dólar oficial arrancó en $445,44. Si se quiere acceder al dólar ahorro, que incluye 30% de impuesto PAIS y 35% de impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, se cotiza a $640,01. En cuanto al otro dólar al que se puede acceder de manera legal, se encuentra el MEP, el precio al 17 de agosto a $687,83.
¿Cómo funciona el “dólar rulo”?
La estrategia, conocida como “rulo”, se refiere a una transacción de compra y venta de dólares en dos etapas. En primer lugar, se adquieren divisas en el mercado oficial, o en el financiero en el caso del MEP; posteriormente, se venden en el mercado paralelo. El propósito es sacar una diferencia del 18,20%.
Las personas que están aptas para la compra de los USD 200 en bancos pagan hasta $128.002, para luego venderlo. Por cada dólar vendido consiguen $141,99. Mientras que aquellos que compran MEP, pueden conseguir la misma cantidad de dólares a $137.566 y obtener $94,17 por dólar.
En el caso del dólar ahorro el total de “ganancia” si se vende a un valor blue es de $28.398. En el caso del contado con liqui el diferencial es de $18.834. Es importante aclarar que la venta o compra de dólar no oficial es ilegal y que está contemplado en la Ley penal cambiaria.
¿Es ilegal vender o comprar dólar blue?
La ley 19.356 existe en Argentina para quienes infrinjan disposiciones legales de la moneda extranjera y habla también de las facultades del Banco Central. Entre ellos trata a personas que hagan el “rulo” del dólar o figuras como los “arbolitos”.
Dentro de los artículos se establece las conductas reprimidas por esta ley entre las cuales menciona:
- Toda transacción de cambio que se realice sin la intervención de una institución autorizada para llevar a cabo dichas operaciones.
- Participar en operaciones de cambio sin tener la debida autorización.
- Hacer declaraciones falsas en relación con las transacciones de cambio.
- No corregir las declaraciones presentadas ni ajustar las transacciones en caso de que las operaciones reales difieran de las reportadas.
- Realizar transacciones de cambio que no cumplan con la cantidad, moneda o tasa de cotización, así como con los plazos y otras condiciones establecidas por las regulaciones vigentes.
- Cualquier acción u omisión que infrinja las normas relacionadas con el régimen de cambios.
La penalización para quienes infrinjan la ley depende de la reincidencia que se tenga. Para la primera infracción, la sanción más leve prevista es una multa de hasta 10 veces el monto de la transacción en violación. En caso de la primera reincidencia, se impone una pena de prisión de 1 a 4 años o una multa de 3 a 10 veces el monto de la transacción en violación. La segunda reincidencia conlleva una pena de prisión de 1 a 8 años y el máximo de las multas estipuladas en los casos anteriores.