Quienes aprovecharon este fin de semana largo para viajar a los países vecinos, o quizás más lejos, deberán tener en cuenta que todo lo que paguen con tarjeta de crédito se convertirá en dólares antes de pasar a pesos y sobre este valor se sumará un 65% en impuestos.
Así, se configura el llamado “dólar tarjeta”, y resulta la cotización más conveniente a la que se puede acceder, ya que su compra no tiene más límites que los mismos que imponga el banco emisor (el límite de la tarjeta), y permite acceder al valor más bajo de mercado.
Esto siginifica que resulta más conveniente comprar con tarjeta y luego pagar en pesos el resumen (aunque se asuman los impuestos), que comprar dólares o cualquier otra moneda extranjera antes de viajar. El dólar tarjeta cotiza este 15 de abril en $195,63.
Es que mientras que la divisa se compra en $111,82, los bancos la venden en $118,56, y a ese valor hay que añadirle el 30% del impuesto País ($154,13), y luego el 35% como adelanto a cuenta de Ganancias y Bienes Personales, con lo que se acerca a los $196 del mercado informal.
Con este mecanismo se afecta el cupo mensual de u$s200 para la compra de dólares, pero no es una limitación en el mismo mes, sino que los excedentes se distribuyen para los meses siguientes hasta alcanzar los consumos realizados.
¿Cómo recuperar el 35% en impuestos por el “dólar tarjeta”?
“Los sujetos a quienes se les hubiera practicado una percepción, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias ni del impuesto sobre los bienes personales y que, por este motivo, se encuentren imposibilitados de realizar su cómputo, podrán solicitar la devolución del importe, vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción”, informa la Afip.
Esto significa que parte de los impuestos que se cargan con el dólar tarjeta se pueden recuperar, pero a “valores históricos”, es decir que parte del dinero se habrá depreciado producto de la inflación.
Para quienes ya pagan Ganancias y Bienes Personales, bastará con cargar los comprobantes al sistema como parte de las deducciones, pero para quienes no pagan esos tributos, hará falta completar algunos trámites antes de solicitar la devolución:
Los sujetos deberán:
- Contar con CUIT y clave fiscal.
- Informar ante AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la cual se podrá realizar la devolución solicitada.
¿Cómo solicito la devolución?
- Los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción.
- En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas.
- En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.