El Banco Central de la República Argentina (BRCA) comunicó su decisión de flexibilizar algunas normas referidas a las operaciones de transferencias en dólares, en el marco del blanqueo de capitales que se encuentra en desarrollo.
Mediante la comunicación “A” 8088, el BCRA dispuso este jueves dejar sin efecto el punto 4.3 de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias” y el punto 6.4 de las normas sobre “Sistema nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias”
El punto 4.3 corresponde a la política de las entidades bancarias denominada “conozca a su cliente”, que menciona los “recaudos especiales a tomar de manera previa a la efectivización de una transferencia, a los fines de continuar con la política de minimizar el riesgo”. Servía para detectar posibles operaciones de lavado de dinero.
Apuntaba a las operaciones realizadas con “cuentas de destino que no hayan sido previamente asociadas por el originante de la transferencia a través de cajeros automáticos, en sede de la entidad financiera o por cualquier otro mecanismo que ella considere pertinente; cuentas de destino que no registren una antigüedad mayor a 180 días desde su apertura; y cuentas que no hayan registrado depósitos o extracciones en los 180 días anteriores a la fecha en que sea ordenada la transferencia inmediata”.
En tanto, el punto 6.4 establecía los “motivos válidos de rechazo por parte de la entidad receptora para operaciones en moneda extranjera”. Se encontraba, por ejemplo, la “sospecha de que la transferencia esté asociada a un incumplimiento de la normativa sobre compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos”.
En esa normativa, “el cliente ordenante debía ser informado sobre el motivo del rechazo”.
Vale recordar que esta semana el BCRA también flexibilizó los requisitos para abrir una caja de ahorro en dólares en los bancos y dejó sin efecto la exigencia de que para abrir una caja de ahorro en dólares había que presentar una evidencia de ingresos que permitiera la capacidad de ahorro en moneda extranjera, excepto que fuera solicitado para acreditar transferencias provenientes del exterior.