Desde que se conoció que a las empleadas de casas particulares les correspondía un bono de $25.000 -a pagar en dos cuotas de $12.500 cada una, en setiembre y octubre-, muchos tomaron como base para el cálculo del proporcional, en caso de que no trabajen jornada completa, 160 horas mensuales. Esto surge de considerar una tarea de 8 horas diarias, cinco días a la semana. Sin embargo, la jornada de trabajo para este gremio es de 192 horas mensuales.
Según dio a conocer Clarín, la resolución 1125/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, publicada este viernes en el Boletín Oficial, la legislación laboral del sector fija el máximo legal en 48 horas semanales, lo que equivale a 192 horas mensuales, porque se toman 24 días hábiles por mes de 8 horas de trabajo.
El mismo texto de la disposición del Gobierno nacional presenta un ejemplo de una empleada que trabajó 60 horas en el mes de agosto. En este caso, se debe dividir los $12.500 por 192 y multiplicarlo por 60, lo que da un proporcional de $3.906 que deberá ser abonado en los primeros días de este mes de setiembre (y volver a realizar el cálculo en octubre).
Más allá del cambio en la base de cálculo -de 160 horas mensuales a 192-, el abogado laboralista y asesor legal de la Asociación de Trabajadoras del Hogar y Afines (ATHA), Matías Isequilla, aclaró que “en el caso de que la empleada trabaje 32 o más horas semanales le corresponde cobrar el bono completo. En cambio, si trabaja 31 o menos horas por semana, el refuerzo debe ser abonado de manera proporcional”.
De ese monto, los empleadores que no fueron alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el Ejercicio Fiscal 2022 y que hayan percibido ingresos netos en el mes agosto de 2023 por un monto inferior a $1.500.000, podrán solicitar un reintegro del 50% a AFIP. Para el ejemplo de las 60 horas de trabajo mensuales, se podrá pedir la devolución de $1.953.
Se debe recordar que el plazo para el pago, tanto del salario como del bono, es hasta el cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario para el personal mensualizado y al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido para el que remunerado a jornal o por hora. Además, deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios, en dinero en efectivo y, si esto no es posible por alguna disposición legal contraria, mediante cheque a la orden de la trabajadora o trabajador y/o por depósito bancario sin costo alguno para el personal.