El Gobierno Nacional formalizó este martes la desregulación del transporte automotor de pasajeros de larga y media distancia, junto con el sistema de oferta libre, mediante la Resolución 57/2024 publicada en el Boletín Oficial. La iniciativa, impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, introduce “modificaciones centrales que brindarán mejoras al sector”.
Según explicaron, el área que es encabezada por Franco Mogetta “se moderniza un régimen de más de 30 años de antigüedad con un sistema cerrado, permisos rígidos y burocracia excesiva, pasando a un sistema simple, declarativo, gratuito, digital y que mantiene los estándares técnicos y de seguridad vigentes”.
NUEVO SISTEMA DIGITAL Y SIMPLIFICADO
A partir del 11 de diciembre, los transportistas deberán registrarse de manera online y gratuita en la plataforma Trámites a Distancia (TAD), donde se centralizarán todos los procedimientos en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP).
El trámite será obligatorio para operar servicios de transporte y tendrá carácter de Declaración Jurada. Los transportistas deberán completar información detallada sobre sus empresas, conductores, vehículos, seguros y contratos, entre otros. Una vez finalizado el registro, recibirán el Certificado de Alta de Transportista en un plazo de cinco días hábiles.
A su vez, se unificarán todos los registros bajo un único RNTAP “brindando mayor comodidad y transparencia, con el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos”. En el decreto aclararon que “los transportistas que ya estén prestando servicios podrán continuar operando y tendrán un plazo de hasta sesenta días corridos para declarar en el RNTAP los servicios a realizar de acuerdo a la metodología aprobada”.
En paralelo, se autorizó a los transportistas inscriptos en el RNTAP “a efectuar servicios ocasionales en circuito cerrado de carácter internacional, de conformidad con la normativa específica establecida para esta categoría de servicios”.
LIBERTAD OPERATIVA
La nueva normativa permite a las empresas establecer “libremente recorridos, itinerarios, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios, logrando una mayor oferta y competencia de precios, con beneficios tanto para el pasajero como para empresas y transportistas”.
A diferencia del sistema anterior remarcaron que “antes de esta desregulación una modificación en cualquier parámetro operativo (recorridos, paradas, frecuencias, etc) tardaba entre 6 meses a un año como mínimo”, mientras que “ahora, con esta medida y con el principal objetivo de satisfacer la demanda de traslado de pasajeros; se simplifica y acorta el tiempo burocrático, solo teniendo que informar la baja del parámetro con 15 días de antelación, procediendo luego al alta con la modificación deseada”.
Aunque la reglamentación flexibiliza aspectos operativos, mantiene las exigencias de seguridad. “Se mantienen las exigencias de seguridad ya establecidas en la normativa vigente, tanto de tránsito y seguridad vial, como en los requisitos en materia de seguridad, higiene y accesibilidad correspondientes a cada clase y tipo de vehículo”, sostienen y ratificaron que “se deberá cumplir con la revisión técnica vehicular de los vehículos”.