Durante todo 2022 el pago de aplicaciones como Disney, Netflix o Spotify, las compras con tarjeta de crédito en el exterior, o la compra del llamado “dólar ahorro”, incluyeron el pago de un impuesto del 35% o del 45% (desde noviembre), “a cuenta de Ganancias y Bienes Personales”, pero quienes no tributan ese impuesto no pueden descontarlo y por lo tanto, deben solicitar la devolución.
- Antes de empezar con el paso a paso de cómo hacerlo, el contribuyente debe tener en cuenta que deberá sacar su clave fiscal:
1-Descargar la APP de AFIP;
2-Escanear el código de barras del DNI y el rostro.
Esa clave fiscal es provisoria, luego hay que entrar al portal de AFIP e iniciar sesión, en ese momento, se le solicitará al contribuyente que cree una nueva clave.
3-Declará tu CBU, para que 60 días después de completado el trámite, AFIP te deposite el dinero en tu banco.
- Ahora, sí, aunque todas las personas tienen un CUIL, no todos tienen CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria), se trata del mismo número, pero en cualquier caso, hay que gestionarlo. Para esto vas a necesitar una foto del frente de tu DNI, una del dorso, y una foto de tu rostro y cargarlas en la web en el apartado “Solicitud o recupero”. La aplicación te pedirá además un correo electrónico y un número de teléfono.
Con esos tres trámites ya hechos (clave fiscal, CUIT y CBU declarado), ahora sí, podemos ver paso a paso, “¿Cómo solicitar la devolución de las percepciones por operaciones en moneda extranjera?”
- Ingresá al portal de AFIP, con tu número de CUIT y tu clave fiscal;
- Te va a salir un recuadro que dice “¿Qué necesitás”? allí podés agregar “Devolución de percepciones”, para que el sistema te lleve directamente al sitio.
- Seleccioná la opción “+Nuevo”.
- El Periodo fiscal se compone del año a reclamar más el mes. Por ejemplo: 202201 (enero de 2022), y se debe ingresar cada mes por separado.
Si las percepciones fueron informadas por un agente de retención/percepción, solamente deberás seleccionarlas y pedir su devolución. En caso de ser necesario, podrás agregarlas manualmente cuando no hayan sido informadas.
Recordá agregar solo aquellas correspondientes a la Resolución General N° 4.815 y guardar la documentación respaldatoria, ya que se te podrá requerir para una verificación. Aplican los códigos de impuesto 217 o 219 para los códigos de los regímenes del 591 al 600. Una vez cargadas, el sistema te permitirá GRABAR la presentación y dejarla como “borrador” o PRESENTAR para comenzar con el trámite de devolución.
Luego, seguí los siguientes pasos para completar tu declaración:
- Si presionás sobre PRESENTAR, el sistema te pedirá que confirmes la operación para comenzar el proceso de trámite de devolución de las percepciones.
- En caso de detectar algún error en la declaración jurada, podrá generarse una rectificativa. Para ello, en la solapa “Buscar” deberás ingresar los datos correspondientes al período (AAAAMM), el estado de la solicitud (Borrador/Presentado/En proceso/Con error) y la fecha de modificación desde - hasta. Luego presioná ACEPTAR.
- A continuación, el sistema te mostrará todos los formularios cargados para el período y estado indicados. También te permitirá agregar nuevas columnas desde el desplegable de última modificación. Desde SECUENCIA podrás visualizar si la declaración jurada es original (0) o rectificativa (1 en adelante). Al seleccionar una declaración, cualquiera sea su tipo, se deberá grabar el nuevo campo de secuencia.
- Desde la columna ACCIONES podrás ver el detalle de las solicitudes generadas o realizar una rectificativa. Desde la columna ESTADO podrás ingresar al detalle y modificar los campos que correspondan.
- La solapa “Percepciones con devolución aprobada” contendrá la información de aquellas percepciones que ya han ingresado en una solicitud anterior y que se encuentran aprobadas en proceso de pago o pagadas.