Los empleados de Comercio que trabajaron el martes 9 de julio, un feriado nacional, recibirán el doble de su salario por esa jornada en agosto. Esta medida fue anunciada por la Secretaría de Asuntos Legislativos y Relaciones Institucionales de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) a través de sus redes sociales.
De acuerdo con los artículos 166 y 167 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, esta remuneración extra se sumará al segundo tramo del incremento trimestral del 13,5% no remunerativo, acordado el 27 de junio entre la FAECyS y las cámaras empresariales.
El acuerdo establece que los importes no remunerativos deben incluirse en el cálculo de los pagos por días trabajados en feriados nacionales y domingos. Estos pagos se aplicarán a partir de julio de 2024 sin efecto retroactivo, según detalló la Secretaría de Trabajo en el segundo párrafo del acuerdo.
Empleados de Comercio: cálculo del pago por feriado trabajado
Para los empleados de Comercio que trabajaron el 9 de julio, la legislación laboral indica que deben recibir el pago doble, es decir, un recargo del 100% en concepto de hora extra. Este pago se compone del 1% del salario básico de la categoría correspondiente, más las sumas por presentismo y antigüedad. Estas últimas dos sumas incluyen un aumento del 4,5% correspondiente al segundo tramo del acuerdo paritario.
Por ejemplo, para la categoría “Maestranza A”, los montos serían los siguientes:
- Básico: $441.108
- Antigüedad: $4.411,08
- Presentismo: $37.126,59
- Hora extra (unidad): $4.826,46
- Cálculo de antigüedad y presentismo
El Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) de Capital Federal describe los adicionales de antigüedad y presentismo de la siguiente manera:
Antigüedad: Es un porcentaje determinado por cada año de trabajo. En el caso del convenio 130/75, es del 1% y se calcula sobre el salario básico.
Presentismo: Es una suma fija o un porcentaje del salario básico otorgado a los trabajadores que no faltaron en todo el mes. Este adicional, fijado por convenio, es del 8,33% de la remuneración mensual, siempre y cuando el trabajador no haya incurrido en más de una ausencia injustificada en el mes, según el Artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo.
Este ajuste en los pagos refleja el esfuerzo de los trabajadores que cumplen con sus labores durante los días feriados, asegurando que reciban una compensación justa por su dedicación. Además, el reconocimiento de la antigüedad y el presentismo refuerza el valor del compromiso y la constancia en el ámbito laboral.