La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) cerró un acuerdo a fines de 2023, que contempló aumentos hasta diciembre, a cobrar en enero. El próximo salario deberá incluir un aumento del 13,5%, para cerrar una suba del 47% en el último trimestre del año.
- Así, 2024, iniciará con un salario mínimo de $397.400.
“Todos los incrementos porcentuales se liquidarán conforme las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de octubre de 2023″, según lo acordado por Faecys.
Los dirigentes del gremio, además, acordaron volver a reunirse con la parte empleadora a mediados de enero del próximo año.
Los sueldos para Empleados de Comercio, diciembre-enero:
Maestranza A
- Diciembre: $287.967,32 más un no remunerativo de $109.427,58 ($397.394,90)
- Enero: $397.394,90
Administrativo A
- Diciembre: $291.096,39 más un no remunerativo de $110.616,63 ($401.713,02)
- Enero: $401.713,02
Cajeros A
- Diciembre: $292.139,17 más un no remunerativo de $111.012,88 ($403.152,05)
- Enero: $403.152,05
Vendedor A
- Diciembre: $292.139,17 más un no remunerativo de $111.012,88 ($403.152,05)
- Enero: $403.152,05
Sobre los importes “No remunerativos”, se aclara:
“Los incrementos aquí pactados, mientras mantengan la condición de No Remunerativos (..), se abonarán bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Octubre 2023″. (...) no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social, con las únicas excepciones de: i) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles; ii) aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/06/1994 del C.C.T. 130/75)); todos ellos se calcularán así sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo”.
“Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional por presentismo (art. 40, C.C.T.130/75), antigüedad (art. 24, C.C.T. 130/75)”, aguinaldo, y para “el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo”.