En 10 minutos, 7 preguntas sobre el aguinaldo: todo lo que tenés que saber y lo que te descuenta la AFIP

El aguinaldo se paga en dos cuotas, una corresponde el 30 de junio, y otra el 18 de diciembre, ¿cómo se pagará la de esta primera mitad del año?

En 10 minutos, 7 preguntas sobre el aguinaldo: todo lo que tenés que saber y lo que te descuenta la AFIP
En 10 minutos, 7 preguntas sobre el aguinaldo: todo lo que tenés que saber y lo que te descuenta la AFIP (Imagen ilustrativa / web)

Todos los trabajadores deben recibir un Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), y la Ley N° 23.041 establece que debe calcularse sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Pero, según cuánto cobre cada trabajador, puede haber algunas particularidades sobre lo que se deberá esperar a fin de año, y cuándo se cobrará realmente el medio sueldo. Por eso, la Contadora, Noelia Roggerone MBA., del estudio Lisicki Litvin & Asociados, respondió a las 7 preguntas básicas sobre el aguinaldo en LOS ANDES STREAMING.

1-¿Cuándo se cobra el aguinaldo?

Corresponde siempre el pago en junio y en diciembre. El 30 de junio, y el de diciembre, se adelanta al 18 de diciembre.

2-¿Sucede como el sueldo y pasa a julio?

Debería ser el último día hábil, pero puede que algunas empresas tengan alguna dispensa para hacerlo con el último sueldo del mes.

3-¿Qué sucede con los ítems no remunerativos, como bonos y demás ítems acordados en paritarias, se computan para el cálculo del aguinaldo?

El SAC (Sueldo Anual Complementario) debe ser la mitad del sueldo, pero tiene que ver con la parte remunerativa. Lo que sí se incluye es el promedio de lo que se ganó en otros ítems, como horas extra.

Después, hay que ver si el convenio incluye una cláusula para que se compute. Tiene que ver con el 50% de tu mejor remuneración, pero no siempre es el mejor sueldo.

4-¿Qué sucederá con Ganancias? ¿Se va a descontar el impuesto?

Sergio Massa anunció un nuevo piso a la retención de Ganancias, en este caso, de $506.230, pero de bruto, no de bolsillo. Si ganás menos de $506.230 (promedio mensual), a partir de los haberes devengados en mayo en ese caso, vas a estar exento de Ganancias, y por ende, tu salario complementario, tampoco va a tener descuentos.

5-¿Qué pasa con los monotributistas que además son empleados, se suman los ingresos para descontar Ganancias?

No, en el caso del monotributo van por separado. Podés tener un sueldo en relación de dependencia, por ejemplo, en la mañana tener un trabajo y en la tarde, un emprendimiento en el que facturás por un servicio o venta de bienes, en esos casos, no se suman los ingresos.

Lo único en que se ve afectado es en el hecho de que los monotributistas no pagan obra social ni aportes jubilatorios, porque ya los están pagando con su sueldo en relación de dependencia Pero, los contribuyentes ya pagan un impuesto integrado. Entonces, los ingresos no se suman.

6-Impuesto a las Ganancias, ¿en qué momento conviene cobrar menos para no pagar el impuesto?

Si ganás menos de 506.000, estás exento de Ganancias, pero desde ese piso y hasta los $583.000, la AFIP reglamenta una deducción especial incrementada también para que tengan algún tipo de beneficio esos empleados. Después de ese tope, quienes se pasan, terminan gravados (se les descuenta Ganancias).

Por eso, muchos gremios hacen fuerza para que los ítems como, las guardias u horas extras del Servicio de Salud, que no son computables. También, se estableció que los bonos por productividad no fueran computables.

Debajo de $506.000 estamos exentos, hasta los $583.000, se puede hacer el cálculo sacando cargas de familia.

7-¿Qué deducciones hay que tener en cuenta entonces?

A muchos empleados, las declaraciones se las hace la misma empresa, pero hay que tener en cuenta, las particularidades de cada contribuyente, cuáles son sus gastos y cuáles pueden ser deducibles.

Podemos mencionar el mínimo no imponible, y luego las deducciones personales (un cónyuge sin ingresos), y los hijos. Luego vienen las deducciones generales como pueden ser, las prepagas, las deducciones por obra social que vienen en el recibo de sueldo, la empleada doméstica (registrada y hasta un tope), intereses de préstamos hipotecarios, la deducción de capital emprendedor, gastos de educación, y demás.

Está bueno informarse sobre todo lo que se puede deducir. Los invito a que revisen la lista de las deducciones porque nadie más que el mismo contribuyente sabe en qué gasta, y qué puede restar.

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