La medida que prohíbe aplicar tasas municipales en las facturas de gas y luz empezó a ser efectiva esta semana, tras cumplirse el mes establecido como plazo de adecuación. Esto significa que dejarán de figurar entre los conceptos de cobro y las empresas que no cumplan con la normativa serán sancionadas.
Así lo estipula la resolución 267/24, al determinar que “la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”.
En ese sentido, aclara que las boletas sólo podrán remitirse al cobro por la prestación brindada “no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”.
De esta manera, las compañías que brindan los servicios están obligadas a dejar de incluir en las facturas las tasas municipales ya que de lo contrario se expondrán a multas por parte de Defensa del Consumidor, informó la Agencia Noticias Argentinas.
Desde la Secretaría de Industria y Comercio informaron a la Agencia Noticias Argentinas que en los casos donde se detecte incumplimiento, “se aplica el artículo 47 de la Ley de Defensa del Consumidor que establece el procedimiento administrativo para imponer una sanción”.
En este sentido, el área que encabeza Pablo Lavigne precisó que “las sanciones cursan vía la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y las eventuales multas salen de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial”. Los consumidores podrán denunciar las irregularidades a través de la casilla de correo electrónico denunciatufactura@comercio.gob.ar.
Entre las sanciones posibles, se encuentran la apertura de un sumario administrativo y la aplicación de multas, que pueden alcanzar hasta los $946.929.921. Además, se puede determinar la pérdida de la concesión del servicio, así como otros privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare la empresa.
Desde Comercio explicaron que la decisión “surge como respuesta a las reiteradas denuncias públicas sobre municipios y gobiernos provinciales que incluyen tasas locales e impuestos que no corresponden a la facturación de servicios esenciales”.
Asimismo, destacaron que “la medida fue respaldada por asociaciones de consumidores de todo el país que manifestaron la necesidad de terminar con estos cobros indebidos, que encarecen el valor total de la factura”.