Especialistas marcan profundas diferencias con el proyecto del Código de Agua

Señalan que hay que definir un Plan Hídrico que tenga objetivos y defina obras, como también un Código que regule para el futuro teniendo en cuenta la escasez de agua. Valoran la iniciativa, la urgencia del gobierno y ratifican su vocación de aporte, pero aclaran que no han sido tenidos en cuenta sus consideraciones.

Especialistas marcan profundas diferencias con el proyecto del Código de Agua
Dique Cipolletti El río Mendoza aumentó su capacidad con respecto al año pasado y se realizan maniobras porque el dique Potrerillos, que está al máximo de su capacidad, con respecto a los últimos 14 años, por esto tambien se ve mucha agua en el Dique Cipolletti Foto: Ignacio Blanco / Los Andes

Cinco especialistas de temas hídricos convocados por el Departamento General de Irrigación para intercambiar opiniones sobre el poryecto del nuevo Código de Agua, Miguel Mathus Escorihuela, Miguel Solanes, Javier Zuleta, Alejandro Pérez Hualde y Arturo Lafalla, a través de un comunicado, explicaron que hubo un proceso de consulta, en donde se discutían las ideas que duró hasta el 15 de julio, terminadas las consultas particulares se difundió en la web y redes el resultado para que cualquier ciudadano haga sus aporte.

En este sentido señalan que “habiendo participado de ese proceso no encontramos reflejadas nuestras sugerencias, observaciones en el anteproyecto puesto a consideración pública. Consecuentemente le reiteramos las mismas con la intención de poder seguir participando en las etapas venideras con el objeto de obtener un anteproyecto adecuado a la Mendoza de hoy y del futuro”.

Lejos están de querer romper el dialogo pero sí marcar las diferencias y quieren seguir participando

Agregan que “finalizada esa fase de referencia, y atento a que podría inducir a confusión el alcance de nuestra participación en la elaboración del borrador sometido a consideración general, es nuestra responsabilidad dejar claramente establecida nuestra posición en los temas esenciales, que por cierto tiene significativas diferencias con el mismo”.

Los especialistas no ven malo el proyecto ni que se busque beneficiar a determinados grupos, pero advierten, entre otras diferencias, que se está realizado mirando el pasado y no el futuro y el problema que implica la escasez de agua.

En este sentido agregan: “La uneva ley debería describir con claridad las funciones y estructura del Departamento de Aguas que serán más amplias que las del actual DGI de modo que pueda con solvencia realizar la evaluación del recurso (cantidad y calidad), controlar los riesgos hídricos (inundaciones y sequias) y atender las demandas y el desarrollo del riego, del agua potable y saneamiento, la hidroelectricidad, el desarrollo urbano, los usos turísticos y recreativos, y atender las demandas y obligaciones del sector petrolero y minero.

Todo esto en coordinación con los prestadores de servicios, y con los ministerios de ambiente, energía y obras públicas. En este contexto el Departamento de Aguas sería el gestor del recurso, y todas la entidades públicas o privadas que usan aguas están sujetas a las consideraciones técnicas, opiniones sobre la otorga de derechos y control de usos en calidad y cantidad del Departamento.

Con esta introducción, avanzan y señalan sin dudar que falta un Plan Hídrico: “esta integración de toda el agua en un sistema institucional claro y solido construido a partir del DGI requiere un Plan Hídrico que toque todos estos temas (el actual en desarrollo pareciera solo un plan de infraestructura de riego) y un presupuesto que irá más allá de lo que se recauda por canones y tarifas que pagan los tenedores de derechos y los contaminadores y vertedores hoy”.

Entienden que el Código no cambia la ineficiencia del uso del agua, por lo tanto antes hay que definir el Plan Hídrico. Tienen claro que el problema está en el riego agrícola que se llevan las 280 mil hectáreas cultivadas de la Provincia.

Foto: Gobierno de Mendoza.
Foto: Gobierno de Mendoza.

En los años 2005/6 el río Mendoza erogó 2.300 hm3, en el 2016/ bajó a 1.500 y en el 2021 a 800, un tercio de lo que erogaba en el 2005/6 y Potrerillos acumula 380 hm3. Los otros ríos tienen dos diques y por eso están mejor.

Explican que para entregar por volumen el agua hay que acumularla y mandarla por caño o por acequia como pasa en los domicilios. Afirman sin dudar que en el plan hay que priorizar obras y saber si se hace primero el Canal de la Paz, El Baqueano o Uspallata. El plan lo que tiene que hacer es definir obras, objetivos y prioridades y que sea por ley. La urgencia es la escasez y los 1.000 millones de dólares de Portezuelo con créditos internacionales, podrían llegar hasta 3 mil. Alcanza para hacer mucho pero no hay que equivocarse, las obras hechas no se pueden cambiar y hay que avanzar con urgencia y en esto tiene razón el gobierno pero hay que hacerlo bien.

Señalan que la “estructura amplia y solida requiere fortalecer la representación en las autoridades del Depto. de Aguas y las asociaciones integrado todos los sectores provinciales, públicos y privados, con injerencia directa en el agua”.

Hay que tener claro que Irrigación es un organismo extra poder, algunos entienden que es demasiado porque lo maneja un superintendente, con 5 consejeros -en su mayoría radicales- elegidos por el gobernador con acuerdo del Senado que duran 5 años y solo se los remueve por juicio político. Dictan su presupuesto y lo ejecutan y no pasa por la Legislatura y lo sostienen con lo que pagan los regantes. Consideran que ahora está la oportunidad de revisarlo sin quitarle autonomía.

Otro punto del documento elaborado por los especialistas, más relacionado con aspectos legislativos es donde manifiestan “innecesarias y frecuentes referencias a bienes y derechos colectivos y de incidencia colectiva, que crearan riesgos de demandas múltiples, externas e internas con respecto a los usos del agua en la Provincia. El art. 43 de la Constitución Nacional es suficientemente claro y no es necesaria su explicación circunstanciada”.

Fundamentan este punto indicando que los usuarios tienen que participar y que las nuevas normativas hablan de los derechos colectivos. Así los que no estuvieron representado en regulaciones anteriores deben ser considerados y aparecen los indígenas y, entre otros, los ciudadanos, pero en Mendoza el agua tiene una directa vinculación con lo económico porque valoriza las tierras, entre otras cosas. En Irrigación hay empadronadas entre derechos permanente y eventuales más de 400 mil hectáreas y se riegan 280 mil, el oasis viene retrocediendo.

El agua ya está repartida y existe el principio de inherencia que es constitucional y no se toca, esto es que el agua es de la tierra, esto ataca el derecho de propiedad, el nuevo código insinúa que por nuevas necesidades la autoridad de irrigación podría restringir o sacar el derecho, o también por ineficiencias propias.

Se oponen a que los ríos sean interjurisdiccionales y aclaran que el del derecho humano del agua es del agua potable solamente.

Consideramos innecesarias y poco convenientes las referencias a ciudadanos, en la gestión, sin condicionamientos, y a indígenas sobre derechos que hoy pueden eventualmente ejercer sin inconvenientes según el orden constitucional vigente.

Sobre estos temas agregan que “Las múltiples e innecesarias referencias a cuencas en el proyecto podrían debilitar a Mendoza en los pleitos interprovinciales. La Constitución de Mendoza no habla de cuencas, sino de ríos a efectos de administración. El Gobierno Nacional impulso la Ley 25.688 (2002) que instituía la creación de organismos de cuenca como enfoque único de gestión en todo el territorio nacional a los cuales debían sujetarse las provincias y le asignaba a la Autoridad Nacional funciones y atribuciones propias de las provincias. Mendoza, junto con la mayoría de las provincias, cuestionaron esta ley y tramitaron la declaración de su inconstitucionalidad lo que llevo a que la ley nunca fuese implementada ni reglamentada”.

“En este sentido es más conducente a los intereses de Mendoza hacer más referencias expresas a la referencia del Art. 41 de la CN al desarrollo humano y la producción, que es justamente lo que Mendoza y San Juan han hecho y no está debidamente merituado por la jurisprudencia nacional. Para esta el agua, al igual que en el in dubio pro agua, esta es un fin en sí mismo y no un instrumento para la realización de los derechos humanos de la población”.

“En síntesis, las variadas referencias a bien colectivo, el “in dubio pro agua”, derechos de incidencia colectiva, interesados, ciudadanos, indígenas, Arts 240 y 241 del CCC,y a los Principios Rectores analizados podrían afectar directamente los derechos públicos de la Provincia, el patrimonio de los titulares de derechos de uso y abren puertas a multitud de pleitos. Son actual y potencialmente fuentes de inestabilidad y daño económico y social y, por supuesto, posibilitan todo tipo de ataques especulativos a la Provincia, desde cualquier punto del país. Aparte de esto también serán fuente de pleitos en tribunales de inversión internacional. Sugerimos que se las elimine. Si bien igual pueden ser invocadas, no deben ser expresamente convalidadas en este Código y si plantear su inconstitucionalidad”.

Comunicado completo

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA