La AFIP actualizó los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos de las cuentas bancarias y compras con tarjetas de débito de los contribuyentes.
Este jueves se publicó la Resolución General 5138 a partir de la cual se incrementó de $10.000 a $30.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con débito.
También, se aumentó de $30.000 a $90.000 la cifra mínima para informar acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.
“Se trata de uno de los regímenes de información dentro de AFIP para tratar de detectar a quienes no declaren cuentas bancarias, los que realizan operaciones en negro y cruzar datos entre ventas declaradas y depósitos en los bancos”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez a Infobae.
“Los montos que se actualizan son de 2018 y el ajuste está dentro del marco de la inflación. Es una actualización del valor razonable de acuerdo a la inflación. Pero, a pesar de esto, son montos bajos para los consumos con tarjetas de débito”, agregó el socio de SDC Asesores Tributarios.
“Alguien que cobra $225.000 de sueldo, por ejemplo, no tiene que pagar Ganancias pero va a ser informado en este régimen. La gran mayoría de las operaciones de las cuentas superan los $90.000 y van a terminar siendo informadas. Esto implica una gran cantidad de datos para informar y analizar. Pocas van a quedar afuera. Es una decisión política”, señaló Domínguez.
A través de un comunicado la Administración Federal de Ingresos Brutos explicó que estas actualizaciones permiten a las entidades financieras “agilizar su operatoria” y el organismo recaudador puede “optimizar la información que recibe en forma automática y permanente” sobre operaciones de los ciudadanos.
En tanto, la repatriación de fondos consiste en el ingreso al país de al menos un 5% de las tenencias de moneda extranjera y activos financieros situados en el exterior para evitar el pago de la alícuota incrementada del Impuesto a los Bienes Personales.
Ese beneficio se mantiene cuando los fondos repatriados permanecen depositados en una cuenta hasta el 31 de diciembre del año calendario de la repatriación.
Según la mencionada resolución, los bancos deberán informar todos los créditos y débitos efectuados en las cuentas especiales de repatriación de fondos por el Impuesto a los Bienes Personales, las cuentas especiales de repatriación de fondos por el Aporte solidario y extraordinario (impuesto a las grandes fortunas) y la cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (Cecon.Ar del blanqueo para la construcción).