Feriados de junio: qué días serán “turísticos” y cuáles no laborables

En caso que se presten servicios en tales días, los empleados cobraran la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual (un día más), ¿qué dice la ley y cómo se calcula?

Feriados de junio: qué días serán “turísticos” y cuáles no laborables
Feriados de junio: qué días serán “turísticos” y cuáles no laborables /Orlando Pelichotti / Los Andes

El próximo 17 de junio se conmemora el “Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Güemes”, ese día será sábado, y el lunes siguiente, 19 de junio será “feriado puente turístico”, antes del día 20 de junio, cuando se recuerde también, el “Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano”.

Feriados de junio: del 17 al 20 habrá un fin de semana XL
Feriados de junio: del 17 al 20 habrá un fin de semana XL

La ley 27.399 establece qué feriados son inamovibles (20 de junio) y cuáles son trasladables (17 de junio). Asimismo, el art. 7, de la misma la ley otorga la facultad al Poder Ejecutivo Nacional de fijar por año hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, y el art. 8 aclara que de estos tres días por año que se establezcan y que resulten feriados “gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales”.

El art. 167 de la LCT establece que “…En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”. En general, se trata de festividades religiosas, como el jueves Santo, o el próximo 19 de julio, día en que se celebra el Año Nuevo Islámico.

¿Cuánto se cobra por cada feriado trabajado?

La Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) aclara que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical, por lo que abarca a todos los trabajadores, en todos los rubros. En dichos días “los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo”.

Es decir que para abonar el feriado, se debe dividir la totalidad de la remuneración al mes respectivo por 25, y aplicar ese importe al feriado en cuestión, generándose un “plus por feriado”. Pero, si el trabajador prestara servicios, se le deberá abonar el día a valor normal, más una suma igual, es decir un recargo del 100% (art.166 de la Ley de Contrato de Trabajo).

Para el cálculo, en ambos casos, se deberán considerar los conceptos remunerativos y no remunerativos por igual.

*Ejemplo, ¿cuánto cuesta un feriado?

Por ejemplo, con un sueldo habitual de $209.368,29 para un “vendedor”, cada día laboral habitual costaría $6.978,93; pero con el pago al 100% como marca la ley y la metodología de cálculo descripta, el feriado se abonaría en $16.749,440. Así, por un solo feriado, un trabajador ganaría $219,138,51 ese mes.

Foto: Mariana Villa / Los Andes
Foto: Mariana Villa / Los Andes

Empleados de comercio: ¿cuánto cobra un vendedor?

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron el acuerdo paritario 2023 para la actividad mercantil, del 19,5%, que se abonará en su valor nominal y en tres tramos no acumulativos:

  • 6,5% desde abril,
  • 6,5% desde mayo y,
  • 6,5% desde junio.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de julio de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

De acuerdo con la Faecys, de esta manera el salario básico alcanza el piso de $ 220.000 con presentismo, y además se acordó un bono por única vez de $25.000, abonado en dos cuotas ($12.500 en abril y $12.500 en mayo), como parte del cierre de la paritaria 2022/2023.

EL SUELDO SEGÚN LAS ESCALAS:

Vendedor o Cajero categoría A, “Inicial”: $209.368,29.

Administrativo A, “inicial”: $208.620,96.

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