Según detalla el artículo 3° de la Ley 9.083, todas aquellas explotaciones bajo riego que se desarrollen en el territorio mendocino, y que hayan visto severamente afectados sus cultivos a raíz de accidentes climáticos durante el ciclo agrícola, serán declaradas en Emergencia o Desastre Agropecuario.
La diferencia entre ambos términos (emergencia o desastre) radica en que todos aquellos productores que hayan sufrido y denunciado pérdidas significativas de entre el 50% y el 79% en sus cultivos, serán alcanzados por los beneficios enmarcados dentro de la denominada Emergencia Agropecuaria. En tanto, quienes hayan denunciado pérdidas del 80% o más, estarán enmarcados en lo que la normativa establece como Desastre Agropecuario.
Ante los efectos producidos por las últimas heladas tardías en diferentes puntos productivos del territorio provincial, es que el Gobernador Rodolfo Suárez, junto al ministro de Economía y Energía, Enrique Vaquié, firmaron el decreto 1.323 del día 2 de noviembre que establece la declaración de Emergencia y Desastre Agropecuario recomendado por la Dirección de Contingencias Climáticas, dando lugar así a la activación de numerosos beneficios para productores.
“Como bien detalla la ley, esta medida otorgará importantes beneficios para todos aquellos productores que han sufrido el impacto de las últimas heladas. Es un fuerte esfuerzo para la provincia en estos momentos, pero es necesario estar junto a los sectores productivos de Mendoza”, comentó el titular de la cartera económica de la provincia, Enrique Vaquié.
Por su parte, la directora de Agricultura de la Provincia, Valentina Navarro Canafoglia, señaló que estas medidas se suman al acompañamiento que se ha venido realizando al productor, y que se continúan con la disponibilidad de líneas de financiamiento diseñadas para el sector agrario.
Navarro Canafoglia, recordó que a principios de octubre estuvieron visitando las zonas más afectadas, a fin de conocer “de primera mano” los efectos producidos por las heladas tardías. “Pudimos constatar daños en los brotes los cuáles se encontraban quemados, como así también hojas bajo las mismas condiciones e inflorescencias a pesar de que las fincas estaban muy bien trabajadas”, comentó.
Según detalló la titular de Agricultura, cuando se realizan los trabajos de desmalezamiento, preparación del suelo mediante la compactación y regado del mismo, sumado a sistemas activos contra heladas el impacto de estos fenómenos suele ser mínimo. Sin embargo, las propiedades recorridas, a pesar de haber implementado estas medidas, sufrieron daños de consideración.
Por otro lado, destacó que “en el marco del programa de reactivación económica Mendoza Activa, existe la posibilidad de acceder a los beneficios del reintegro a través de ANR del 40% en inversiones en malla antigranizo o sistemas activos contra heladas. Los productores pueden acceder a estos beneficios y, además, obtener financiamiento a través del Fondo para la Transformación y el Crecimiento (FTyC), a tasa subsidiada”.
Emergencia Agropecuaria
Todos aquellos productores inscriptos en el Registro de Uso de Tierra (RUT) que acrediten daños en su producción gozarán, durante el periodo que dure el estado de emergencia, de la eximición de la obligación de pago del impuesto inmobiliario, de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente y de una prórroga de hasta noventa (90) días para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos provinciales sin que ello origine recargos, intereses ni actualización monetaria.
A su vez, las instituciones financieras oficiales o mixtas locales brindarán líneas de créditos que permitan lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados y el mantenimiento de su personal estable, con tasas de interés bonificadas, a un año de gracia y plazo de pago que no podrá ser inferior a los tres años.
En tanto, las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, con el solo hecho de la presentación del certificado de Emergencia Agropecuaria, una bonificación del veinticinco por ciento (25%) en las facturas correspondientes a la energía eléctrica utilizada para riego agrícola.
Además, se deberán suspender por hasta 90 días hábiles de finalizado el período de Emergencia Agropecuaria, la iniciación de juicios y procedimientos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia, referidas únicamente a los impuestos y servicios. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse y quedarán suspendidos los cursos de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción y se suspenderá por hasta 90 días hábiles la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
El artículo 13 de la mencionada ley, señala que la Administración Tributaria Mendoza (ATM) y el Departamento General de Irrigación (DGI) deberán emitir al productor la correspondiente factura con la eximición de pago por el período que dure la declaración de Emergencia Agropecuaria. Lo propio deberá hacer el Departamento General de Irrigación (DGI) mediante planes de pago especiales para el cobro del 50% restante de la factura correspondiente.
Por otro lado, la autoridad de aplicación deberá, antes del 31 de diciembre, poner en conocimiento de la Dirección de Administración de Activos de ex Bancos Oficiales, del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento, Mendoza Fiduciaria S.A. y de cualquier otro organismo financiero oficial o mixto local, la nómina y la identificación de establecimientos agrícolas que hayan certificado daños a los efectos de que cada repartición otorgue los beneficios correspondientes, sin perjuicio de que el damnificado pueda efectuar la presentación en forma personal ante las referidas reparticiones, dentro del período por el cual se haya declarado el estado de Emergencia Agropecuaria.
A su vez, la autoridad de aplicación, antes del 31 de diciembre pondrá en conocimiento de las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica, la nómina y la identificación de cada uno de aquellos establecimientos agrícolas inscriptos en el Registro del Uso de la Tierra (RUT) que hayan certificado daños a los efectos de que cada repartición otorgue los beneficios contemplados
Desastre Agropecuario
Al igual que en el caso de aquellos productores enmarcados en Emergencia Agropecuaria, todos aquellos establecimientos agropecuarios declarados en Desastre, gozarán de la eximición de la obligación de pago del impuesto inmobiliario y de los cánones de riego (superficial y subterráneo). También tendrán una prórroga, a pedido de los interesados, de hasta 90 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del período de desastre, de los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos, que se hicieran exigibles durante el período que rija el Estado de Desastre sin que ello sea motivo de recargos, intereses ni actualización monetaria.
Además, podrán acceder a líneas de crédito con el objeto de que permitan lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de sus economías y el mantenimiento de su personal estable, con tasas de interés bonificadas, un (1) año de gracia y plazos de al menos un año más que el de los créditos diseñados para productores en Emergencia Agropecuaria.
Por su parte, las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, con el solo hecho de la presentación del certificado de Desastre Agropecuario, una bonificación del 50% en las facturas correspondientes a la energía eléctrica utilizada para Riego Agrícola superficial y subterráneo.
Quedarán suspendidos por hasta 180 días hábiles después de finalizado el período de Desastre Agropecuario, la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad al Desastre, referidas únicamente a los impuestos y servicios. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción.
Quedará suspendida, por hasta 90 días hábiles, después de finalizado el período de Desastre Agropecuario, la obligatoriedad de validación prevista por el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia.
Con la sola presentación por parte del productor, del certificado de Desastre Agropecuario, la Administración Tributaria Mendoza (ATM) y el Departamento General de Irrigación (DGI) deberán eximir al productor damnificado del impuesto inmobiliario y del canon de riego (superficial y subterráneo) por el período que dure la Declaración de Desastre Agropecuario.
Por otro lado, la Autoridad de aplicación deberá, antes del 31 de diciembre poner en conocimiento de la Dirección de Administración de Activos de ex Bancos Oficiales, del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento, Mendoza Fiduciaria S.A. y de cualquier otro organismo financiero oficial o mixto local, la nómina y la identificación de aquellos establecimientos agrícolas que hayan certificado daños del 80% o más, a los efectos de que cada repartición otorgue los beneficios correspondientes, sin perjuicio de que el damnificado pueda efectuar la presentación en forma personal ante las referidas reparticiones.
Por último, vale destacar que se enviarán informes a las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica, de la nómina y la identificación de cada uno de aquellos establecimientos agrícolas inscriptos en el Registro del Uso de la Tierra (RUT) que cuenten con certificado de Desastre Agropecuario, a efectos de que se otorguen los beneficios contemplados, sin perjuicio de que el damnificado pueda efectuar la presentación en forma personal ante las empresas y cooperativas, dentro del período por el cual se haya declarado el estado de Desastre Agropecuario.