A partir de noviembre, el mínimo para que los empleados comiencen a pagar el Impuesto a las Ganancias se elevó a $ 330.000 de remuneración bruta. Ese nuevo piso también se aplica al aguinaldo, pero con algunas particularidades.
En el caso del sueldo anual complementario (SAC), para saber si este monto que se cobrará en diciembre de 2022 está o no alcanzado por el impuesto, se toma el promedio del sueldo bruto de todo el segundo semestre. Es decir que, el monto de la primera mitad del aguinaldo, la de junio, no se modifica.
Si el promedio de los salarios de julio a diciembre no supera los $ 330.000 brutos, la segunda cuota del aguinaldo 2022 estará exenta. Pero esta exención tiene un tope de $ 165.000 (equivalente a la mitad del nuevo mínimo).
¿Cómo saber si el SAC está excento?
De esta manera, podrá suceder que:
- La totalidad del SAC quede exenta. Cuando el empleado cobre hasta $ 330.000 en promedio durante el segundo semestre y el aguinaldo de diciembre sea inferior a $ 165.000.
- Una parte del SAC esté exenta y otra parte quede gravada. Cuando el promedio semestral no supere el mínimo, pero el medio aguinaldo sea mayor que $ 165.000. Tributará sobre el excedente de este monto.
- Todo el SAC quede alcanzado por Ganancias. Si la remuneración promedio es mayor a $ 330.000.
Con esta forma de cálculo de la exención, un empleado que esté apenas por encima del límite (a partir de $ 331.000) tendrá que pagar el impuesto y cobrará de bolsillo mucho menos que otra persona con el mismo aguinaldo, pero que tiene un promedio de hasta $ 330.000.
Devolución
Hay algunos casos en los cuales el empleador debería devolver el monto retenido demás en Ganancias. El aguinaldo se va pagando en forma prorrateada a lo largo de los meses (cada mes, se le suma una 12° parte al sueldo para calcular el impuesto). Esta modalidad de tributación adelantada se implementó para evitar el descuento de una sola vez cuando se cobrara el SAC.
Entonces, a partir de julio, la empresa fue calculando el impuesto sobre el aguinaldo según los parámetros que regían en cada momento. Hasta octubre, el piso estaba en $ 280.792, y recién subió en noviembre. Por lo tanto, quienes estén entre el mínimo anterior y el actual habrán pagado demás y le deberán devolver o compensar con el monto por tributar en los meses siguientes, según corresponda.
Ejemplos
Con estos nuevos valores en la liquidación del aguinaldo de fin de año, se pueden dar distintas situaciones. El Estudio Castillo analizó cuatro casos en el cierre de su seminario anual tributario.
- En el primero, la persona tiene una remuneración inferior a $ 300.000 desde julio hasta diciembre, con un promedio de $ 278.333. En este caso, el SAC es de $ 150.000 y está totalmente exento.
- El segundo ejemplo, muestra algo similar, pero con un pago extraordinario en noviembre que lleva ese mes el sueldo a $ 350.000. El promedio queda en $ 290.833, pero el aguinaldo es de $ 175.000. En este caso, el SAC paga Ganancias sobre los $ 10.000 que exceden los $ 165.000.
- Una tercera situación analiza una persona que tiene un salario promedio inferior al mínimo ($ 329.167), pero en noviembre cobró un premio que hizo que ese mes sí superara el promedio de $ 330.000 a esa fecha. El aguinaldo es de $ 280.000. Entonces, no pagará sobre $ 165.000, pero sí sobre los $ 115.000 excedentes. En este caso, una parte ya fue abonada en los meses anteriores y se toma a cuenta.
- Por último, un cuarto caso muestra un empleado que está con un promedio inferior a $ 330.000 hasta noviembre, pero en diciembre lo supera y llega a $ 333.333. En esta situación, el SAC, (de $ 200.000 en el ejemplo) queda totalmente gravado por Ganancias.
En estos dos últimos casos, se puede ver que el último trabajador, pese a cobrar un aguinaldo inferior, termina pagando el impuesto sobre un monto mayor que el tercer caso que cobró más.