La Cámara de Biocombustibles (CARBIO) reclamó el aumento al 15% del corte de biodiesel en el gasoil y señaló que el proyecto insiste en prácticas que distorsionan los precios al limitar la competencia entre las empresas productoras.
Si bien CARBIO se pronunció a favor de la sanción de la Ley Bases fijó su posición sobre aspectos que afectan directamente sus intereses.
En ese marco, consideró “prioritario fijar un aumento de corte obligatorio de Biodiesel en gasoil del 15%, en lugar del 12.5% que propone el proyecto”.
“Por esto entendemos que se debe aprobar ahora un cronograma de aumento del corte al 15% de Biodiesel con el gasoil (B15) para el 2026 poniendo al país en convergencia técnica con otros países de la región como Brasil”, indicó la cámara en comunicado de prensa.
CARBIO expresó su apoyo en general a la norma pero al mismo tiempo solicitó que “se atiendan algunos cambios presentados a los bloques parlamentarios de la Cámara de Diputados, al gobierno nacional y a los gobiernos provinciales”.
La entidad subrayó que “alentamos que las modificaciones a la actual ley permitan la participación en el mercado de corte obligatorio de todos los actores de la cadena, fomentando la libre competencia y eliminando las distorsiones que actualmente existen en el mismo en perjuicio de los consumidores y de la competitividad de toda nuestra economía”.
En esa línea, marcó “que el proyecto insiste en prácticas que distorsionan los precios al limitar la competencia entre las empresas productoras de biodiesel e implican mantener marcos intervencionistas que se buscan erradicar con esta nueva Ley”.
“Si bien deseamos que Argentina tenga un mercado plenamente abierto a la libre competencia, entendemos que el oficialismo busca una fórmula que permite por un tiempo mantenerlo relativamente intervenido”, alertó CARBIO.
La cámara indicó que según su consideración “el mercado intervenido no debe superar el 5% del corte obligatorio, en virtud que al día de la fecha el abastecimiento de empresas no integradas (las únicas autorizadas en los últimos 15 años a participar) está por debajo de ese porcentaje”.
En consecuencia, insta “a que se consolide como máximo dicha participación” e “incluir una cláusula que especifique que a partir de cortes mayores a ese 5% para el segmento de empresas no integradas el mercado debería funcionar con licitaciones libres y sin condicionante alguno, de modo de favorecer la transparencia y evitar mayores distorsiones en el mercado”.
Asimismo, mostró su preocupación por el punto “D” del artículo 288: “En caso de que los precios adjudicados superen los precios internacionales de importación, calculados conforme índice internacionalmente reconocido, los vendedores de biocombustibles deberán vender al precio de importación vigente en cada momento”.
Al respecto, consideró que “para evitar entrar en erróneas interpretaciones durante la aplicación reglamentaria, se debería dejar aclarado que los precios internacionales de importación a los que se refiere el artículo son los de biocombustibles idénticos a los que se comercialicen en las licitaciones en cuestión y que la temporalidad de la comparación se limite al momento de la licitación”.