El fiscal de Delitos Económicos, Flavio D’Amore, “teniendo en cuenta la prueba recabada hasta el momento, y habiendo realizado un análisis y valoración exhaustiva de la misma”, pidió el archivo de la causa por estafa genérica y desbaratamiento de empresa del grupo español Iberte contra Fecovita.
La española denunció haber sido víctima de maniobras, “por parte de directivos de Fecovita”, tendientes a provocar el “vaciado” de la empresa Evisa, conformada por ambas partes y, por el contrario, lograr el saneamiento económico de Fecovita, mediante el desvío de fondos que Iberte aportaba para el funcionamiento de Evisa (Exportadora Vitivinícola S.A).
EVISA se constituyó en abril de 2021 entre IBERTE con un 49% del capital y FECOVITA 51% de capital, y el objetivo de la sociedad era exportar al mundo vinos y mostos.
“IBERTE aportó U$S 32.000.000 aproximadamente o su equivalente en pesos $10.000.000.000. Esto fue mensualmente desde abril de 2021 hasta febrero del 2022″ (...) “Así las cosas, llegado el mes de abril de 2022 y habiendo IBERTE cumplido con la entrega de los aportes antes mencionados, “las autoridades de FECOVITA toman la decisión de retirarse de la sociedad quedando entonces EVISA sin fondos y sin productos, ya que todos los fondos habían sido transferidos a FECOVITA”, según consta en el expediente.
A su vez, dadas las circunstancias antes apuntadas, con posterioridad a ello, se llevaron adelante distintos acuerdos y negociaciones entre FECOVITA e IBERTE, que tuvieron lugar desde abril hasta octubre del 2022, donde se negoció el pago de la deuda y aportes que debía comprometer FECOVITA, lo que culmina a el 13 de octubre de 2022, cuando FECOVITA firma un nuevo acuerdo donde reconoce esta deuda, y se comprometía a entregar el producto o el dinero.
¿De qué se trató el acuerdo de pago?
De acuerdo con el resumen de la Justicia, “FECOVITA se compromete al pago del saldo de vino pendiente de recompra. A tal fin, la federación tramitaría uno o mas pagarés bursátiles que entregaría a EVISA correspondiente a 17.461.826 litros de vino cuyo valor acordado por las partes ascendía a $ 1.618.711.270,00″.
Asimismo, FECOVITA manifiesta su intención de recomprar 6.610 toneladas de mosto previamente vendidas a EVISA, por la suma de $ 1.896.911.360,00; operación por la cual entregaría también uno o mas pagarés bursátiles.
De igual manera, IBERTE se comprometió al ingreso del saldo pendiente de U$S 13.533.886,00, a través del Mercado Libre y Único de Cambio una vez cumplidas las obligaciones por parte de FECOVITA.
El ingreso de dichas divisas debía realizarse semanalmente por pagos parciales aproximados de U$S 450.000,00.
Ahora bien, luego de la presentación de diversos documentos, el fiscal afirmó que, “FECOVITA cumplió parcialmente las obligaciones derivadas del mismo (acuerdo), en particular, lo atinente a parte de las entregas de mosto estipuladas. Según han manifestado los informados y la defensa en múltiples intervenciones en el presente expediente, el suministro de productos vitivinícolas se suspendió en virtud de una excepción de incumplimiento contractual por estos planteada frente a la interrupción de ingresos de divisas del exterior por parte de EVISA, que tenían estricta relación con el contrato de consignación previamente suscripto entre FECOVITA e IBERTE. Por ello, el perjuicio que manifiesta haber sufrido el denunciante con motivo de supuestas transferencias que realizaban desde EVISA empleados de FECOVITA, no tienen como base fundamental un vaciamiento de una unidad empresarial, sino más bien, un acuerdo entre las partes que tenía como fuente un contrato de suministro que fue cumplido parcialmente”.
En cuanto a la supuesta “estafa”, “entiende el suscripto que si bien el denunciante puede haber sufrido perjuicio económico fruto de los hechos denunciados (en particular el incumplimiento contractual de FECOVITA), dicha pérdida no guarda relación con ninguna conducta desplegada por los denunciados que pueda ser asimilada a un ardid, fraude o maquinación” (...) “los movimientos patrimoniales efectuados desde EVISA hacia FECOVITA fueron fruto de un acuerdo entre denunciante y denunciado, que las partes cumplieron parcialmente entre sí. Por tanto, el perjuicio denunciado ha sido resultado de actos consentidos libremente, sin maquinación alguna de por medio, por el denunciante, toda vez que los actos cuestionados fueron documentados y firmados por todas las partes involucradas”.
Conclusiones finales
En suma, tanto de la documentación secuestrada en el registro practicado en FECOVITA, como de las declaraciones prestadas por los informados, la documentación de cargo aportada por la querella, la de descargo aportada por los informados y el informe preliminar producido por el Cuerpo Forense surgen las siguiente conclusiones:
1) Que entre FECOVITA-IBERTE-EVISA existían distintas relaciones comerciales, que fueron debidamente documentadas.
2) Que FECOVITA reconoce que tiene una deuda pendiente de pago con EVISA, pero asegura también que EVISA/IBERTE tienen una deuda con ellos.
3) Que las autoridades de FECOVITA, afirman que el contrato del 13 de octubre de 2022 por aplicación de su propia cláusula novena no se encuentra vigente y han renacido las obligaciones de los acuerdos anteriores entre las partes.
4) Que los montos exigidos entre las partes, sujetas al cumplimiento de los contratos bilaterales que suscribieron entre sí, están por el momento seriamente controvertidos por estas. Incluso, ambas partes han concurrido al fuero civil y comercial correspondiente.
5) Que FECOVITA habría suspendido el suministro de productos al que estaba obligado, no para tornar imposible, incierto o litigioso el derecho que el denunciante tiene o pueda tener, sino más bien, porque considera que IBERTE no ha cumplido con el ingreso de divisas al que estaba obligado con motivo del contrato de consignación previamente suscripto entre las partes. Esta excepción, si resulta válida o no, no es una cuestión que se deba determinar o resolver en el ámbito de un proceso penal.
6) Que las decisiones tomadas por las autoridades de FECOVITA, fueron consultadas y confirmadas por la Asamblea del Consejo de la Federación de Cooperativas.
7) Que las transferencias dinerarias, la salida de FECOVITA de EVISA, el sin efecto del acta de posesión de la Bodega Resero San Juan, así como también su no aporte, la aprobación de la gestión de las autoridades de EVISA, fueron todos actos consentidos sin engaño alguno de por medio por el propio García (el Sr. Guillermo Daniel García se presenta en representación de IBERTE S.R.O. y formula denuncia contra las autoridades de FECOVITA, y presidente del directorio de Evisa).
“Atento a ello, corresponde hacer lugar a lo solicitado por la defensa técnica, por lo que debe procederse al ARCHIVO de las presentes actuaciones, a tenor de lo dispuesto por el art. 346 del CPP.”, se agrega.
Aclaración
“Desde Fecovita queremos hacer una aclaración sobre la nota publicada en la edición papel del 15 de noviembre de 2023. En el párrafo destacado dice “Fecovita se compromete al pago del saldo de vino pendiente de recompra y tramitará pagarés que dará a Evisa por 17 millones de litros de vino”. Esta información es errónea. Fecovita no sólo no le debe dinero a Iberte-Evisa. Todo lo contrario: Reclamamos una deuda neta a la empresa eslovaca”, sostuvieron en un comunicado.
Y agregaron: “Este destacado es un extracto de dictamen de la fiscalía que explica una parte de un contrato y no todos los reclamos que existen entre las empresas. De todas formas, ya no tiene validez alguna. En el escrito de la justicia está claramente desarrollado el tema”.
En tanto, en el título de la nota se hace mención a la “quiebra”, mientras que en el cuerpo de la noticia se habla sobre el dictamen de la fiscalía y el archivo de las causas de estafa genérica y desbaratamiento de derechos. Nada tiene que ver el pedido de quiebra, que ya fue rechazado hace meses por la justicia mendocina.