La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza resolvió no hacer lugar a un recurso de apelación presentado por la AFIP luego de que se conociera un fallo favorable a favor de Adolfo Gustavo Vivares, un jubilado, ex combatiente de Malvinas que reclamó la inconstitucionalidad de que se le descontara el impuesto a las Ganancias de su Jubilación.
Según explicó el Doctor Juan Cruz Cardoso, uno de los abogados patrocinantes de Vivares, “se reconoció que la Jubilación no es Ganancia y se ordenó al organismo devolver todo lo retenido y no hacer más retenciones”.
Así, los doctores, Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci, quienes procedieron a resolver la apelación, decidieron: “No hacer lugar al recurso de apelación deducido por AFIP, y en consecuencia, confirmar la resolución de primera instancia”.
Esto último se refiere a lo que sucedió hace ya un año, cuando en diciembre de 2021, el 4 Juzgado Federal de Mendoza resolvió (en primera instancia) “hacer lugar a la demanda interpuesta por Adolfo Gustavo Vivares en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, en su mérito, para el caso concreto, declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de Impuesto a las Ganancias Ley 20.628 en sus artículos 79°, inciso c), y 20°, inciso i) tercer párrafo (hoy, artículos 82° inciso c) y 26° inciso i) tercer párrafo del Decreto N° 824/2019), y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con las citadas normas por vulnerar derechos de raigambre constitucional”.
“No corresponde a los jueces decidir si un tributo es o no conveniente, pero sí les incumbe analizar si aquel es contrario a los principios y garantías contenidos en la Carta Magna. Por ello, en virtud de que la parte actora entiende vulnerados derechos constitucionales a partir de ser sujeto obligado al pago de impuesto a las ganancias, procederé a efectuar el análisis de la cuestión litigiosa para determinar la existencia o no de dicha afectación”, se explicó en su momento.
Los magistrados señalaron que si el haber previsional tiene como finalidad esencial “asegurar la subsistencia frente a la contingencia: vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas convencionales que comparten su jerarquía”, la mengua del mismo, afecta notablemente su esencia.
“La sola mayor edad del actor le genera gastos mensuales que sumados a las retenciones por el impuesto a las ganancias, la priva del derecho que garantiza el art. 14 bis de la Constitución Nacional”, aclaró el Juzgado. A eso se sumaron antecedentes en donde la Corte había sostenido que “las personas con discapacidad o de edad avanzada tienen el derecho a gozar del nivel más elevado posible de salud física y mental, sin discriminación basada en la edad o el ingreso económico (Fallos: 334:1869), por lo cual no parece razonable ser tan rigurosos con la exigencia indefectible de una prueba que acredite la situación de vulnerabilidad del jubilado, máxime ante la urgencia de encontrar una solución acorde que garantice los derechos constitucionales en juego como el 14 bis”.
“No puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta, y el haber jubilatorio o de pensión no cuenta con estas características, por el contrario, como ya señalé, su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa”, se aclaró.
De manera que, lo que quedó firme fue lo dictado en primera instancia, “hacer lugar a la demanda”, “declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de Impuesto a las Ganancias” y disponer que la accionada (la AFIP) proceda a reintegrar al actor, en el término de diez (10) días de notificada la presente, los montos que se le hubieren retenido en tal concepto durante el período de cinco años anteriores a la interposición de la demanda -según lo que resulte de las retenciones efectivamente practicadas y recibidas por AFIP-, más intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde el mensual correspondiente a la fecha de interposición de la presente acción (16/12/2020) hasta su efectivo pago”.
¿Qué significa esto para el resto de los jubilados que pagan Ganancias?
Según explicó el Doctor Cardoso a Los Andes, “cada caso, por ilógico que parezca, debe ser analizado en forma individual. La Corte en muchos casos (particulares como este) ya le ha enviado mensajes al Congreso de la Nación para que adecúen la legislación, ya que ello implicaría, además de justo, razonable, para evitar dispendio jurisdiccional, y que en casos como este, el jubilado, alguien que forma parte de uno de los colectivos más vulnerables de la sociedad, no se vean en la obligación de litigar, asumiendo costos, y perdiendo más tiempo, para percibir lo que por derecho les corresponde”.
“¿Cómo se puede someter a jubilados a juicios de largo trámite, si son justamente quienes menos tiempo y fuerza tienen? Es realmente injusto, y además, inconstitucional”, cerró el abogado.